El Tribunal Superior de Madrid confirma la legalidad de Reganosa

El Tribunal Superior de Madrid confirma la legalidad de Reganosa
el tsjm desestimó el recurso de dos asociaciones vecinales integradas en el comité cidadán jorge meis

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por dos asociaciones vecinales integradas en el Comité Cidadán de Emerxencia contra la autorización del proyecto de ejecución de la terminal de Reganosa en Mugardos. Según se destaca desde la empresa, se trata de la undécima sentencia de diferentes instancias judiciales favorable a la legalidad de la regasificadora y de la tercera dictada por el TSJM.
Así, en esta última resolución el Tribunal Superior “vuelve a considerar todas las cuestiones relevantes del fondo del asunto y declara expresamente que, con base en los distintos informes y pruebas periciales practicadas, es imposible sostener que la instalación de Reganosa genere ninguno de los supuestos problemas que aducen sin fundamento quienes se opusieron a la instalación”, dice la compañía. La sentencia señala también que la tramitación ambiental del proyecto fue conforme a Derecho teniendo en cuenta la normativa aplicable en aquel momento y considera que la regasificadora fue objeto de una declaración de efectos ambientales, “sin que el hecho de que no fuese una declaración de impacto ambiental como estableció una normativa posterior contradiga la legalidad de la autorización”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tiene en cuenta la sentencia del Supremo del 11 de mayo de 2012, sobre la modificación puntual del planeamiento urbanístico del suelo en que se ubica la terminal. El TSJM recuerda que aquél asumió que el proyecto de la regasificadora fue sometido a una declaración de efectos ambientales aprobada por la Xunta de Galicia y confirmada por dos sentencias del propio Supremo. Por tal razón, dado que existió esa declaración de efectos ambientales sobre el proyecto, también habría debido someterse a un trámite similar la modificación urbanística, una condición que ya ha sido cumplida por el Concello de Mugardos y la Xunta. Es decir, dice la empresa, “lo establecido por el Supremo ya está ejecutado y plenamente en vigor”.
Reganosa recuerda que el Tribunal Supremo emitió fallos dando la razón a la compañía en los años 2006, 2008 y 2010; el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia emitió dos sentencias favorables en 2012; el Tribunal Superior de Madrid, tres en 2006, 2010 y 2012; el Contencioso Administrativo de Ferrol en 2006 y 2011 y que la Comisión Europea archivó en 2007 una queja contra la regasificadora, por injustificada.
Por su parte, el Comité Cidadán de Emerxencia anuncia su intención de apelar al Supremo y subraya que la sentencia del Tribunal Superior de Madrid “non é firme” y que emplea las mismas tesis esgrimidas contra el contencioso de la autorización administrativa previa. La entidad sostiene que los promotores no realizaron en su día la declaración de impacto ambiental porque “sabían que á luz do mesmo, o interior da ría resulta incompatible cunha instalación tan perigosa como unha planta de gas, e só a través dunha actuación fraudulenta poderían acadar o propósito, como foi relocalizar a planta de gas en Punta Promontoiro”.

El Tribunal Superior de Madrid confirma la legalidad de Reganosa

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