El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia en la que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en "vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso".
El Supremo indica que no se puede incrementar vía judicial esta indemnización sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.
De esta manera, el Tribunal Supremo avala lo dictado en una sentencia del pasado diciembre, donde el pleno de su Sala Cuarta ya indicó por "unanimidad", que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio "no puede verse incrementada en vía judicial" sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En esta nueva sentencia, el Supremo considera que, al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT, la expresión derecho a una "indemnización adecuada", que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta "literalmente inconcreta".
Por ello, el Alto Tribunal entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de "declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa".
Además, el Supremo indica que la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada de la legislación española "es una indemnización adecuada". "Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos", exponen desde el Supremo.
El Alta Tribunal concluye en la sentencia que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) "no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares", ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS "no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias".
Por su parte, el Ministerio de Trabajo ha subrayado que mantiene "intacto" el compromiso de reformar el despido en España tras la decisión del Tribunal Supremo sobre que la indemnización en caso de improcedente no puede verse incrementada en vía judicial.
En un mensaje en redes sociales, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha señalado que España ha ratificado la Carta Social Europea y que esta decisión judicial va "en contra de los derechos laborales" y "del artículo 96 de la Constitución".
"Nuestro compromiso con reformar el despido sigue intacto", ha defendido.