AUTONOMÍA DEL ENFERMO UN TANTO SOSLAYADA

Los moribundos carecen ahora de estatuto y, por consiguiente, de dignidad. Son clandestinos, marginal men, cuyo desamparo empieza ahora a adivinarse”.
Este comentario de Philippe Ariès en su Historia de la muerte en Occidente, se podría repetir ahora en que se debate la ley de derechos y garantías de la dignidad de los enfermos terminales en Galicia.
La ley habla de dignidad, un término ambiguo; más valía hablar exclusivamente de autonomía, porque si la persona tiene dignidad es porque es autónoma, y, además, cuando  tenemos una Ley Básica de la Autonomía del Paciente  (LBAP), el presente proyecto de ley debiera aplicar dicha autonomía al tiempo del morir.
La autonomía en el proyecto se trata superficialmente y de manera confusa a pesar de que la ya citada LBAP (2002) dejó los conceptos bien claros, y si  una persona es digna es porque  tiene la libertad ética de autogobernar su vida y no debe dejarla en manos del médico que le atiende ni de sus familiares.
No se puede poner en el artículo primero que el objeto de la ley es “el respeto a la calidad de vida del paciente”.
Tropezamos otra vez con un término ambiguo. Necesariamente surgen las preguntas: ¿qué es la calidad de vida, a qué calidad se refiere, a la calidad técnica y terapéutica, a la calidad o calidez en el trato suficientemente formal y educado? La autonomía del paciente no puede quedar reducida a una vaga expresión de calidad de vida.
El raquítico objeto de la ley gallega queda en patente contraste con el artículo 2 de la ley andaluza: “proteger la dignidad de la persona en el proceso de su muerte; asegurar la autonomía de los pacientes y el respeto a su voluntad en el proceso de la muerte, incluyendo la manifestada de forma anticipada mediante el testamento vital”.
Este planteamiento orienta el camino que realizan: la ley gallega, al no valorar la capacidad autónoma de la persona, acaba siendo un texto al estilo de un código o un reglamento en contraste con la riqueza antropológica del texto andaluz. Y con este déficit, el texto legal gallego  no alcanza la capacidad formativa y pedagógica que tiene la ley andaluza y que debiera alcanzar el texto gallego.
En la  ley andaluza, en el artículo segundo la autonomía de los pacientes y el respeto a su voluntad se vincula también con el testamento vital que no es una pieza meramente informativa sino que es clara expresión de la autonomía del paciente y no puede ser marginada o tenida en menos.
Insisto en esto porque los médicos son muchas veces reacios a acatar decisiones tomadas por la libertad del enfermo, desprecian los testamentos vitales y no se preocupan en buscarlos en el registro oficial.
La ley debiera  dejar constancia más exigente de que el consentimiento o disentimiento del paciente a unas actuaciones médicas marcan con claridad lo que el paciente quiere o no quiere de su propia vida y de no cumplirse es materia sanción penal.

 

AUTONOMÍA DEL ENFERMO UN TANTO SOSLAYADA

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