ACOSO SEXUAL

La Fiscalía de Ourense ha decidido archivar la denuncia presentada contra el presidente de la Diputación de Ourense por acoso sexual. Como fue conocido, una mujer acusaba a José Manuel Baltar de ofrecerle un empleo a cambio de sexo. El fiscal considera que tomando como base la declaración de la denunciante y las grabaciones y mensajes aportados por ella, “no existe en dichas pruebas expresión o manifestación meridianamente clara sobre la vinculación entre una supuesta relación sexual con la promesa de trabajo por parte del denunciado”. Se decide archivar el asunto. La Fiscalía razona que “del análisis tanto de los SMS como de las grabaciones presentadas se desprende que existía una relación de tipo personal entre la denunciante y Baltar Blanco, aunque en los mismos no aparece indicio alguno sobre el supuesto trato que había vinculado directamente la presunta relación sexual con la concesión de un puesto de trabajo, circunstancia que además no se produjo”. 
El acoso sexual se define en nuestro código penal como aquel comportamiento en el que se solicitan favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral provocando así en la victima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. También se entiende por tal en el caso de solicitar favores sexuales para obtener un empleo o conservarlo. Esta sería la línea argumental básica. 
Con independencia de la valoración ética de las grabaciones que se hicieron públicas, es lo cierto que con carácter general los asuntos de acoso, laboral o sexual son difíciles de demostrar. Y como nos dice el Derecho, lo que no se puede demostrar no existe y además es imposible. El acoso sexual suele ser secreto, no se visualiza y en la mayoría de los casos el agresor aparece como víctima. Es aquel que da “cariño” y     que de manera injusta es tratado. Se transita en una delgada línea entre las bromas y lo que la víctima considera una agresión directa. Los casos de acoso de este tipo pueden comenzar con chistes subidos de tono derivando en insinuaciones sexuales, comentarios, proposiciones y palabras obscenas. Lo más habitual es la conducta no verbal como son los gestos, el contacto no deseado, como pellizcos, palmadas, roces, etc.  Este tipo de comportamientos son difíciles de demostrar y en demasiadas ocasiones se justifican con el consentimiento previo. 
En este asunto especialmente, concurren otros factores, ya que al parecer existía una previa relación consentida, en una habitación de hotel determinada en la que se realizaban los encuentros. La presunta víctima no había obtenido nada y el presunto agresor, aunque reconoce el hecho de la relación, no acepta en modo alguno que la misma se produjera bajo ninguna  coacción, ya fuese un empleo o cualquier otra condición.  Por lo tanto, el archivo era cantado. Máxime cuando la inocencia se presume y quien alega lo contrario debe probarlo. Y lo peor de todo es que en esta sociedad  quien pierde en dignidad es la mujer. La que se presta, la que incita y la que en definitiva consintió una relación más o menos prolongada en el tiempo,  que aunque manifieste que fue bajo coacción, lo cierto y evidente es que se da a indicar que esa presión la ejercía mas ella que el propio autor de los hechos que se imputan.  Esto es lo que sucede en los casos de acoso, ya sea sexual o laboral. El verdugo se convierte en víctima, sale airoso de la situación y se le llenará la boca con querellas por injurias aunque no interponga ninguna, pero es algo que queda muy bien de cara a la galería. 
Sin embargo, lo verdaderamente sangrante es que este tipo de hechos suceden más a menudo de lo que creemos, pero cuando se pasa por el prisma judicial, una vez absuelto el presunto no hay culpable, salvo el que acusa. La condena moral no existe y menos en política. 
Cuando pensamos en la justicia, tendemos a creer que será justa, obviando que se aleja  en exceso de la realidad. La justicia no deja de ser un concepto al que se tiende, y conseguirlo, en la práctica, puede llegar a ser utopía. 
 

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