La función de control

No hace mucho tiempo, la Comisión Europea, 2015, reconociendo que la reforma administrativa en nuestro país había dado resultado en materia de personal, animaba a nuestras Autoridades a establecer  sistemas de supervisión, control y vigilancia que aseguren que el aparato administrativo se dedica, única y exclusivamente, a su función constitucional: el servicio objetivo al interés general.
En marzo de 2014 la UE  publicó, a través de la Comisaria de Justicia e interior, un informe acerca de la corrupción en el viejo continente en el que llamaba la atención sobre sus tres causas más sobresalientes. A saber, la financiación de los partidos políticos, la contratación pública y el urbanismo. En mayo de 2015, la UE nos recordó que precisamente en nuestro país proliferaron en los últimos tiempos, como todo el mundo sabe, irregularidades en la contratación pública, que todavía nos falta un mayor control en la planificación urbanística, que es menester avanzar en la eliminación de las duplicidades administrativas y que debemos mejorar el proceso de elaboración de las leyes. Tratemos hoy sobre la importancia de la independencia de la función de control, de la autonomía de los organismos a los que se encomienda tal relevante tarea de interés general, fundamental para la lucha contra la corrupción.
En efecto, mientras el control no sea tal, mientras la supervisión y la vigilancia no sean funciones independientes, la lucha contra la corrupción seguirá siendo una quimera. Es decir, si los titulares de las funciones de control jurídico, financiero o de calidad de los servicios públicos dependendel Poder ejecutivo, es difícil que el control, la supervisión y la vigilancia funcionen adecuadamente. Siendo tales actividades tan delicadas e importantes,  como lo son, probablemente lo más lógico y prudente es que debieran residenciarse en órganos colegiados, no unipersonales, tal y como desgraciadamente acontece por estos lares en determinados casos de todos conocidos.
En el mismo sentido, los miembros e integrantes de los Entes reguladores, llamados en la doctrina Administraciones independientes, debieran, en atención a sus trascendentes funciones y tareas, proceder de los ambientes en los que se garantice la racionalidad técnica y la autonomía funcional. Si resulta que tales asientos están ocupados por personas cuyo único mérito es el agradecimiento por los servicios prestados, la autonomía o independencia de estos órganos quedará en entredicho.
El razonamiento se puede extender al Consejo General del Poder Judicial,  al Tribunal de Cuentas y al Tribunal Constitucional. Y por supuesto al Ente administrador del régimen de la transparencia y el acceso a la información. Si consiguiéramos fragmentar las fuentes de selección de los integrantes de estos órganos para evitar la concentración del poder en su composición, mejoraríamos sustancialmente la autonomía, la independencia, supervisión y vigilancia.

La función de control

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