Vientres de alquiler

El partido de Ciudadanos  abre debate sobre la posibilidad de regular la maternidad subrogada.  La Ley de reproducción asistida de 1988, supuso un gran avance científico y una forma innovadora de posibilitar la gestación en padres, que por diversos problemas no podían engendrar hijos de manera natural. 
Esta ley fue modificada en el año 2003 y posteriormente  en el año 2006, con la idea de corregir los problemas suscitados por la legislación precedente, suprimiendo las diferencias en la consideración de los preembriones que se encontrasen crioconservados y los que pudieran generarse posteriormente, en cuanto a sus destinos posibles, siempre supeditados a la voluntad de los progenitores y, en el caso de la investigación, a condiciones estrictas de autorización, seguimiento y control por parte de las autoridades sanitarias correspondientes. Con ello, se desarrollaron instrumentos adecuados para garantizar la demandada protección del preembrión. 
Sin embargo, aunque no es una prioridad, no estaría de más regular la maternidad subrogada. No es posible afirmar de manera simplista que se trata de “hacer hijos por encargo”, pues ya se hacen dentro de los términos legales, solo que la maternidad se determina por el parto. 
La gestación por sustitución, es una práctica, cada vez más extendida, mediante la cual una mujer accede a gestar, renunciando a la filiación, es decir a todos sus derechos, incluidos los de madre, a favor de otra persona o pareja. EL proceso tiene sus implicaciones,  no sólo éticas o económicas, sino también legales, ya que está prohibido en la mayoría de países, entre ellos el nuestro.
La técnica reproductiva que se utiliza en estos casos es la fecundación in vitro o la inseminación artificial, que permite varias posibilidades, desde que sea la gestante la que aporte el ovulo que se fecunda con el material genético del padre, o bien, este ovulo puede ser externo de una donante con material genético masculino propio o ajeno del que solicita la gestación.  El proceso es el mismo,  y el contrato de gestación puede ser gratuito o remunerado.  
En nuestro país el éxito en las técnicas de reproducción asistida es muy elevado, pero siguen existiendo parejas con problemas de fertilidad que recurren a la técnica del vientre de alquiler.  No deja de ser una opción válida en el caso de mujeres sin útero o que tienen enfermedades en las que se desaconseja la gestación.  El Tribunal Supremo en octubre de 2016 ha reconocido por primera vez el derecho de los progenitores de hijos por gestación subrogada a cobrar las prestaciones por maternidad que reconoce la Seguridad Social. 
La decisión de la Sala sirve para unificar la doctrina judicial sobre estos casos, ya que la Administración y los jueces adoptaban decisiones dispares. El primero de los casos a los que el tribunal da la razón se centra en una mujer que tiene un hijo mediante un contrato de gestación por sustitución. El hijo está inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, en el que la mujer consta como madre y su compañero, como padre. 
El segundo caso se refiere a un hombre español que concertó en la India un tratamiento de reproducción asistida utilizando una maternidad subrogada y su propio esperma. La madre gestante dio a luz a dos niñas y aceptó que el hombre asumiera, en exclusiva, “todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad”. Las menores fueron inscritas en el Registro Consular como hijas de los padres biológicos (la madre subrogada y el hombre español) y viajaron a España con su progenitor. La Seguridad Social denegó las prestaciones “de maternidad” argumentando que la Ley de Reproducción Asistida considera nulos los contratos de maternidad por sustitución. 
En cualquier caso, lo que se evidencia, es que a pesar de las prohibiciones legales, se han inscrito muchos niños nacidos por esta vía.  Aunque, al ser ilegal en nuestro país, resulta excesivamente costosa.  ¿Por qué no regularlo entonces? 
Emma González es abogada

Vientres de alquiler

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