Imaginemos el presidente de una empresa, un administrador, un jefe, en términos prácticos. Una de sus obligaciones no solo es mandar y organizar a sus empleados, sino velar por el buen funcionamiento de la empresa. Cada año debe presentar sus cuentas en el Registro y los números deben cuadrar. Si en algún momento, ya sea por la crisis o la mala gestión, este empresario incurre en deudas que dejan mermado su patrimonio por debajo del capital social, tiene la obligación de presentar concurso. Si no lo hace puede incurrir en un delito. Y, así, en ese procedimiento concursal, se analizaran las causas de porque se ha llegado a esta situación. Si resulta que es por su nefasta gestión y no por causas sobrevenidas, ajenas a la actuación del empresario, el concurso será declarado culpable y el empresario responderá de las deudas no solo con los bienes de la empresa, sino con los suyos propios. Quedaría inhabilitado durante un tiempo para administrar cualquier empresa y en función del agujero creado, su cuantía y origen, podría ingresar en prisión.
Imaginemos, ahora a un Alcalde de un Concello cualquiera. Es la máxima autoridad política. Gestiona los recursos municipales, y debe hacerlo con lealtad y probidad, de forma que no solo deba incrementar la riqueza municipal sino administrar los recursos sin quebranto de las arcas públicas. Pero, siguiendo con la imaginación, ese alcalde de un Concello cualquiera decide llevar a cabo una macro urbanización porque dice que constituye un beneficio para el pueblo y que tener un campo de golf es un asunto de interés general. Adjudica la urbanización a una promotora cualquiera y cuando lo hace ni siquiera tiene ordenado el territorio. Es decir, ni siquiera tiene un plan general que indique los criterios de urbanización. Tampoco tiene plan parcial, que es un plan específico dentro del general. Pero a pesar de todo lo hace. Adjudica la promoción, para construir más de mil viviendas y para ello expropia unos terrenos que de ser rústicos pasan a ser urbanizables. En las bases de la promoción inmobiliaria fija y exige a la promotora unos avales que cubran las reclamaciones que los expropiados puedan solicitar, en el caso de no estar de acuerdo con el precio de la expropiación. Sin embargo, una vez iniciado el proceso, esos avales no solo no se depositan sino que ni siquiera se exigen, incumpliendo de esta manera las propias normas dictadas. Con el paso del tiempo, y aun sin terminar el proceso urbanizador, la promotora en cuestión entra en concurso de acreedores y posteriormente pasa a liquidación, lo que implica que el gran agujero que deja en el Concello debe cubrirlo este. En todo este tiempo, los diferentes alcaldes que ocuparon la jefatura municipal, han seguido la misma estela del primer ideólogo. ¿Qué pasa entonces? ¿Se inhabilita al alcalde y los demás miembros de la Junta que han permitido esto?. Pues no, no pasa nada. Serán los vecinos quienes cubran con sus impuestos los pufos que les dejan estos gobernantes.
Pero además, resulta que a pesar de ir arruinando poco a poco el Concello, se fijarán el salario de mutuo acuerdo, lo que seguro no crea muchas tensiones. Tampoco tendrán la obligación de acudir a su puesto de trabajo regularmente, ya que el horario es flexible. Los viajes, alojamiento y comidas están cubiertos con las dietas, que son legales y tiene derecho a ellas. No hay muchos límites para gastos de representación. No se sabrá lo que es pagar una factura de móvil. Es posible ejercer un segundo trabajo si no tienen jornada completa y se ha solicitado la compatibilidad. Y lo que es más importante: para llegar a alcalde no es preciso superar una prueba de capacitación mínima para entrar.
Ninguna empresa ni empresario resistirían la situación anterior. Pero esto no es aplicable ni a los Concellos ni a sus Alcaldes. Y ese Concello tampoco es imaginario. Lo sorprendente es que sus vecinos, aun no los hayan corrido a gorrazos.