Ni sí ni no ni todo lo contrario

El mundo de la abogacía es ciertamente desconocido para aquellos que no forman parte del entramado que compone la Administración de Justicia. Es sabido que los abogados hablan en un idioma diferente, incomprensible para la mayoría de los mortales. A la propia complejidad terminológica, se le añade el estilo peculiar tirando a arcaico o los formalismos que se vienen repitiendo generación tras generación, tales como “damos la prueba documental por reproducida” “elevamos a definitivas las conclusiones provisionales” “excepción procesal” o “la parte ha sido declarada en rebeldía”, por poner ejemplos. 
Por eso el justiciable cuando acude a un abogado intenta que le expliquen “en cristiano” si tiene derecho o no a esto o aquello y como debe hacer, olvidando que en el mundo del Derecho todo es relativo y aun cuando tengas razón es posible que no te la den, o lo contrario. A todo ello se le une el hecho de que el ejercicio en la defensa de los derechos pese a la “aparente” facilidad del que no se dedica a la abogacía, no deja de ser un sistema complejo que fuera del campo jurídico no es posible plasmar. 
Por eso la práctica habitual de los profesionales a la hora de relacionarse con los clientes es muy dispar. Está el abogado que no solo explica al cliente sus derechos y la manera de defenderse sino que le entrega copia de sus escritos (al menos los principales) a los efectos de que tengan constancia y conocimiento de la labor encomendada. Y por otro lado, está abogado que no entrega nada de nada y explica lo justo, amparándose en el derecho de propiedad intelectual. 
Y este tema de la propiedad intelectual encuentra justificación porque, de momento solo ha sido resuelto de forma sesgada por los tribunales, a raíz de una sentencia dictada por la A. Provincial de Salamanca del año 2017, donde un abogado reclamó dicha propiedad en el caso de un escrito de demanda elaborado por el letrado reclamante y firmado por otro. Según declaró la Sala, la propiedad intelectual sobre los escritos de los abogados (dictámenes, demandas y otros escritos procesales) es una vieja cuestión que no ha recibido por el momento un tratamiento profundo ni por la doctrina científica ni por la jurisprudencia.
En el caso en cuestión se trataba de una abogada que había estado como pasante en un Despacho, había redactado una demanda que luego firma un compañero titular colegiado, ya que la alumna ni siquiera había causado alta en el Colegio de Abogados. Y esta alumna, además, registró el escrito en el correspondiente registro de propiedad intelectual. Según la demandante se había producido una infracción de sus derechos de autor sobre el escrito inicial de demanda, que fue entregado al abogado, quien se limitó a firmar. 
 Si examinamos la Ley de Propiedad Intelectual, en ella se dispone que el derecho de autor corresponde sobre una obra literaria, artística o científica por el solo hecho de su creación; añade una serie de creaciones, a título de ejemplo, y entre ellas estarían los “informes forenses”; sin embargo no se hace referencia explícita a los escritos de abogados, procesales o judiciales. Entonces, ¿el escrito de un abogado encajaría en el concepto de “informe forense” citado en la LPI?. 
El Tribunal Supremo ha llegado a admitir como obra literaria original un libro de instrucciones de una mampara de baño (STS de 30 de enero de 1996) o los anuncios por palabras de un diario (STS de 13 de mayo de 2005); en consecuencia y en principio no habría razón para negar originalidad a los escritos profesionales de abogados. Pero esto, según la Sala, no implica desconocer las tendencias revisionistas de la originalidad patrocinadas por un sector de la doctrina y por la misma jurisprudencia del Alto Tribunal, quien propone en los últimos años un concepto reforzado de originalidad en el sentido de que es preciso valorar la necesidad de una creatividad suficiente, de un esfuerzo creativo, a la hora de decidir si una obra merece la calificación de creación intelectual y la protección del derecho de autor. Se desestimó la demanda. Es decir, ni si, ni no, ni todo lo contrario. 
 

Ni sí ni no ni todo lo contrario

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