Políticos presos

La prisión provisional es aquella medida cautelar extraordinaria que se adopta exclusivamente por los jueces cuando concurren determinadas circunstancias: la gravedad de la pena cuyo máximo sea igual o superior a 2 años de prisión, que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión (el detenido, investigado o encausado) o que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso, evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. También podrá acordarse la prisión provisional para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos cuando concurran los puntos 1 y 2 anteriores. No será aplicable el límite de pena establecido en el punto 1 (la pena de prisión puede ser menor a 2 años) cuando pueda inferirse que viene actuando concertadamente con otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos. 
Hemos visto como la señora Lamela ha decidido enviar a la cúpula del Govern catalán a la cárcel y las opiniones se disparan. Se habla de agravio comparativo, entre los citados en la Audiencia Nacional y los citados ante el Tribunal Supremo, pues a estos se les dio la posibilidad de aplazar su declaración a los efectos de que los letrados pudieran preparar a sus defendidos, atendida la complejidad de la causa, mientras que esta posibilidad se negó a los primeros. El argumento de la jueza de la Audiencia Nacional es que los investigados manifestaron su voluntad de no declarar y contestar únicamente a las preguntas de sus letrados. Por lo tanto dado que no van a contestar, su derecho de defensa está amparado y da igual que declaren un día u otro. Sin embargo los llamados al Tribunal Supremo manifestaron que iban a contestar a todo aquello que se les pregunte y a todos los intervinientes. Desde este punto, parece lógica la diversidad de decisión de un tribunal o de otro. 
Se critica también la rapidez y poco oportuna decisión de encarcelar preventivamente a estas personas, dando a entender la parcialidad judicial, afirmando que estamos en presencia de presos políticos. Tal argumento solo puede salir de quien confunde churras con merinas, de forma que el poder judicial y el ejecutivo son la misma cosa y se hace lo que conviene. Cierto que fiscalía es un órgano jerárquico y el Fiscal General es nombrado por el Gobierno de turno. Pero no es más cierto que los jueces son independientes y pueden acogerse o no a la petición del fiscal. Estamos hartos de verlo a diario, así que si esto sucede no debemos suponer que la jueza de la audiencia es un títere en manos del fiscal. 
Además, para el Gobierno lo más conveniente sería una medida de libertad provisional con las limitaciones que se quiera, pues la prisión supone encender los ánimos independentistas cuando estamos a las puertas de unas elecciones en Cataluña. Al resto de los partidos también le convienen más unas medidas cautelares que un ingreso en prisión. Los mártires siempre atraen voto. Por lo tanto, solo cabe concluir que la prisión acordada lo fue en el seno de la causa y de acuerdo a la gravedad de los delitos. 
Se puede compartir que el delito de rebelión no concurra o incluso, el de sedición, por aquello de si se da o no la violencia exigida, aunque el segundo sanciona a los que se “alzaren publica y tumultuariamente”. Sin embargo, todos los que niegan la concurrencia de estos dos delitos admiten el delito continuado de malversación de caudales públicos, esto es, destinar fondos públicos para fines ilícitos, el delito de prevaricación continuada y el delito de desobediencia. Todos ellos graves. 
En consecuencia, se puede compartir o no la medida cautelar de prisión pero en ningún caso afirmar que estamos en presencia de presos políticos, sino de políticos presos. 

 

Políticos presos

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