Derecho a vivir, derecho a morir

sta semana ha ocupado interés el fallecimiento  de  Maria Jose Carrasco   con ayuda de su marido, debido al grave estado de salud en el que se encontraba, sufriendo constantes dolores que, según la información, ni los opiáceos lograban calmar.  
El Código Penal regula en su artículo 143 la inducción al suicidio o la cooperación con el suicidio de otras personas, con un rango de penas que va de los dos a los diez años de prisión, aunque se prevé una rebaja si hay petición expresa de la víctima y ésta padeciera enfermedad grave. Maria Jose había grabado en video su voluntad inequívoca, seria y expresa de morir. Por lo tanto, aunque en justicia casi nunca se conoce el resultado, aquí no hay presunto culpable porque el autor lo ha reconocido y las circunstancias son claras. Será condenado por cooperador necesario en la muerte de su mujer con la rebaja en uno o dos grados, lo que sin lugar a dudas determinará que no ingresará en prisión si la pena se fija en dos años, como así seguramente será. 
Este hombre que comunicó el hecho y se puso a disposición de las autoridades, acordándose su libertad provisional con cargos,  en plena campaña electoral hizo resurgir el debate sobre la regulación de la eutanasia o el suicidio asistido. Derecho a vivir, derecho a morir. Si la persona puede hacerlo por si misma o incluso si la voluntad es clara,¿ es posible ayudar en ese trance?, que, por más que queramos, debe ser muy difícil. La eutanasia, o el suicidio asistido, es ilegal en la mayor parte de países del mundo, pero en algunos europeos como en Bélgica, Luxemburgo u Holanda  está permitida, siempre que se cumplan ciertas condiciones. 
El último país en aprobar esta práctica fue Colombia. Holanda fue el primer país que legalizó la eutanasia en el año 2001. Son los médicos los que pueden asistir al suicidio cuando el paciente lo solicite y se padezcan dolores insoportables sin esperanza alguna de curación.  Se crea una comisión formada por un médico, un abogado y un experto en ética que determinan la viabilidad de la petición. En caso de discrepancia resuelven los tribunales. 
Bélgica permite el suicidio asistido siempre que se certifique una enfermedad incurable con graves padecimientos. En el año 2014, se permite aplicarlo incluso a menores en estado terminal con el consentimiento de sus padres.  Luxemburgo sigue este sistema Belga porque su legislación  entiende que no se puede forzar a un paciente en estado terminal a mantener su angustia y sufrimiento. 
Suiza, a pesar de que el derecho a morir está ampliamente aceptado la eutanasia está prohibida, aunque permite el suicidio asistido a enfermos terminales.  
Fuera de Europa, en Estados Unidos solo algunos Estados  permiten ayuda médica en suicidio asistido. 
Siempre han sido pioneros en algunas cosas porque el Estado de Oregón autoriza el suicidio asistido desde el año 1994 a través de una ley aprobada en referéndum. Eso sí, solo se permite a personas mayores de edad con padecimientos incurables y debe quedar constancia expresa (oral y escrita) de su voluntad de morir. 
En américa latina el único país que permite la eutanasia es Colombia. Un comité de salud, formado por un médico, un siquiatra y un abogado constatan la voluntad del paciente y su condición de enfermo terminal. 
Por lo tanto, de alguna manera, la eutanasia o el suicidio asistido han irrumpido en nuestro país para quedarse y de una forma u otra debemos regularlo de la mejor manera posible, con independencia de creencias religiosas. Y es que los oponentes a una ley que regule la voluntad de morir en pacientes terminales con graves padecimientos, se basa fundamentalmente en la idea cristiana de que es Dios quien decide la vida y la muerte. 
Por lo tanto, suicidarse es un pecado mortal, ya que supone ir en contra de Dios. Es un concepto moral, respetable, pero nunca exigible, porque creamos o no en el “otro lado”, en este terrenal, de cuerpo físico, debemos tener el derecho a decidir. 
Emma González es abogada

Derecho a vivir, derecho a morir

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