La función de garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos define muy bien el sentido constitucional del Derecho Administrativo y trae consigo una manera especial de entender el ejercicio de los poderes en el Estado social y democrático de Derecho. La garantía de los derechos, lejos de patrocinar versiones reduccionistas del interés general ahora denominadas vetocracia, tiene la virtualidad de situar en el mismo plano el poder y la libertad, o si se quiere, la libertad y solidaridad como dos caras de la misma moneda. No es que, obviamente, sean conceptos idénticos. No. Son conceptos diversos, sí, pero complementarios. Es más, en el Estado social y democrático de Derecho son conceptos que deben plasmarse en la planta y esencia de todas y cada una de las instituciones y categorías del Derecho Administrativo.
Por ejemplo, en materia de derechos fundamentales, el artículo 27.3 constitucional reconoce el derecho a la educación como derecho fundamental y dispone, de acuerdo con la función promocional de los Poderes públicos, que éstos “garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Este precepto expresa la dimensión de la libertad educativa aplicada sobre los padres. Garantizar el ejercicio de un derecho fundamental, siguiendo el artículo 9.2 de la Carta Magna, implica una disposición activa de los poderes públicos a facilitar la libertad y la igualdad removiendo los obstáculos que impidan su plena realización. Es decir, se trata de que la Administración establezca las condiciones necesarias para que esta libertad de los padres se pueda realizar con la mayor amplitud posible, lo que contrasta, y no poco, con la actividad de la tecnoestructura, que todavía piensa, por estar presa de la ideología, que el interés general es suyo, encomendando el ejercicio de dicha libertad a órganos administrativos con consignas obstruccionistas o restrictivas de este derecho fundamental. Promover, proteger, facilitar, garantizar o asegurar las libertades constituye, pues, la esencia de la tarea de los Poderes públicos en un Estado social y democrático de Derecho. Por ello, la actuación administrativa de los poderes públicos debe estar presidida por estos criterios.
Hoy, sin embargo, en lugar de promover la libertad educativa, se cercena desde la cúpula. Y en lugar de remover los obstáculos que faciliten su realización, el propio Gobierno los diseña y pone en circulación. Por eso, son necesarios Tribunales de justicia que de verdad anulen las inmunidades del poder y la arbitrariedad, la tiranía y el autoritarismo: justo lo que hoy rezuman las terminales del poder.