La configuración del Estado Social y Democrático de Derecho supone una nueva funcionalidad de la Administración Pública. En efecto, la Administración, al gestionar los intereses generales, no debe imponerse frente a los ciudadanos. Más bien, debe propiciar fórmulas o medidas que impliquen la colaboración de la sociedad.
En otras palabras, la Administración ya no es dueña del interés general sino que está llamada, por su inserción en el Estado Social y Democrático de Derecho, a articular una adecuada intercomunicación con los agentes sociales para definir las políticas públicas.
Quiere eso decir que los ciudadanos no deben ser sólo sujetos pasivos de las potestades públicas, sino que deben aspirar a ser legítimos colaboradores y protagonistas de la propia Administración para la gestión de los propios intereses que les afecten. Desde esta perspectiva puede entenderse mejor la función promocional de los poderes públicos hoy tan olvidada.
Esta aproximación se apoya en la consideración, prevista en la Constitución española, de que los derechos fundamentales y la dignidad de la persona son las bases del orden político y la paz social.
De esta manera se puede entender que los poderes públicos tienen la misión de crear un clima en el que los ciudadanos puedan ejercer en libertad solidaria sus derechos fundamentales y puedan colaborar con la propia Administración en la gestión de los intereses públicos. Los derechos fundamentales no son solamente ámbitos exentos de la actuación de los poderes públicos, como ha reconocido reiteradamente nuestro Tribunal Constitucional, sino elementos y líneas directrices del conjunto de la actividad de la Administración.
En este contexto, estaremos más cerca de un aparato público que oferte servicios de calidad y que protega, defienda y promueva la dignidad del ser humano y todos y cada uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos empezando por el primero y principal: el derecho a la vida.