Democracia y Constitución

Como es bien sabido, en el origen del pensamiento constitucional nos encontramos con dos criterios, dos principios que algunos deliberadamente han intentado contraponer cuando se pueden explicar perfectamente desde la complementariedad. Me refiero al principio democrático y al principio de la superioridad de la Constitución como Norma de las normas. El principio democrático, el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo es, en el plano de las ideas, una búsqueda de justificación racional al ejercicio del poder que como ha señalado De Vega parte del contractualismo de cuño iusnaturalista. Por su parte, la esencia de la teoría constitucional parte de la necesidad metafísica de que el poder, que tiende a la expansión, al crecimiento exponencial, pueda ser limitado, racionalizado a partir de un Norma jurídica de general aceptación por el pueblo y por él elaborada. Es decir, el pueblo, encarnado en el llamado poder constituyente es el encargado de elaborar la Norma en la que se definen las instituciones, los principios, los valores y los procedimientos a través de los cuales se ejercerá el poder. Ahora bien, según que nos situemos en una perspectiva o en otra, en la democracia de la identidad o en la democracia representativa, la cuestión será bien distinta. Veamos.

El pueblo es soberano, el titular de la soberanía es el pueblo. Sin embargo, como teorizó no sin cierto cinismo Rivarol, “dos cosas son verdad indiscutible: que el pueblo es soberano y que nunca el pueblo ejerce ni puede ejercer su soberanía”. Es cierto, el pueblo no puede ejercer directamente la soberanía, es imposible, nunca lo ha podido hacer realmente. Por eso surge la democracia representativa, de forma y manera que el pueblo ejerce su soberanía de forma mediata, a través de representantes. Por otra parte, como sentenció Kelsen, la democracia sin control no puede durar. Por tanto, la soberanía sólo es posible realizarla, al menos en este mundo, insisto, de forma mediata y, por otra parte, esa soberanía ha de convivir con la realidad del control. 

Control y representación son, por ello, desde la perspectiva del pensamiento político proyectado sobre la realidad, dos constantes que han de tenerse en cuenta en un Estado de Derecho digno de tal nombre.

Pues bien, a pesar de que la democracia representativa y la idea de control son elementos de racionalidad del sistema democrático en su evolución hasta el día de hoy, todavía encontramos teorías que pretenden llevar a la práctica el principio de la soberanía del pueblo en términos absolutos. A partir de esta convicción, se considera que el pueblo solo se obedece a sí mismo, solo se da normas a si mismo desde sí mismo. Es decir, el ser, la naturaleza del pueblo es la fuente del poder y del derecho, lo que sin modulaciones o correcciones es, además de imposible de aplicar, próximo al totalitarismo pues se renuncia a cualquier principio o criterio ajeno al ser mismo del pueblo, lo que, obviamente, nos lleva al inmanentismo y a la arbitrariedad al no existir reglas o normas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos. Desde esta perspectiva, el poder del pueblo es soberano, ilimitado. No es admisible para los totalitarios, hoy acampados nada menos que en el poder, la limitación del poder de forma externa al propio titular del mismo.

La Constitución, dicen, es legítima en la medida en que sea la prolongación del contrato social, en la medida en que es consecuencia del pacto social porque, en pura teoría rousseniana, es el mismo pacto social. Sin embargo, esta explicación, que puede tener la brillantez del racionalismo contractualista, no es posible construirla en la práctica, nunca ha sido posible implementarla. Es más, cuando se importó desde la óptica marxista, trajo consigo nada menos que la aberración intelectual y practica del totalitarismo. Al final, la experiencia histórica demuestra que bajo la ilimitación y la soberanía inmanente aparecen una serie de aventureros que se apoderan de estas construcciones abstractas para, tras seducir a la masa, ejercer el poder de manera absoluta e ilimitada. Ahí están los regímenes cubano, coreano –del Norte-, venezolano, chino…

Desde los postulados del Estado de Derecho, o como consecuencia de ellos, comprobamos como ha triunfado en todo el mudo la democracia liberal que, por esencia es representativa y parte del principio de la limitación y la racionalidad del poder. En este marco, la Constitución es el instrumento de definición de los poderes, de su equilibrio, de su limitación y de la institucionalidad.

Hoy, sin embargo, por causa de la mediocridad imperante y las refinadas y sofisticadas técnicas de manipulación, eficaces como nunca, unidas a sistemas educativos pensados para el adocenamiento, volvemos a las andadas y se nos presentan los fracasos históricos como soluciones a los males de este tiempo. Lo que hay que ver, lo que hay que escuchar.

Democracia y Constitución

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