Poco a poco

Tal y como se había anunciado, ha entrado en vigor la norma que regula el control horario en todas y cada una de las empresas. Se modifica en este sentido el Estatuto de los Trabajadores y afecta a todos los trabajadores. Las empresas tendrán hasta dos meses para adaptarse a la nueva normativa. La Inspección de Trabajo ha hecho público en su web el criterio sobre actuación en materia de registro de jornada, cuyo objetivo es fijar la forma en que las empresas deben llevar a cabo el registro de jornada en lo que se refiere a los contratos a tiempo completo, sin perjuicio de lo que también pueda afectar a los contratos a tiempo parcial. Tal y como establece el art. 34.9 ET, la llevanza del registro de jornada no es una opción, sino un deber para el empresario, una obligación general de implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible. Esta obligación se crea porque, como muchas cosas, viene de Europa, quien nos obliga por aplicación de una Directiva y la Carta de Derechos Fundamentales. De acuerdo con el art. 34.9 ET se debe recoger el inicio y finalización de la jornada de trabajo diaria de cada una de las personas trabajadoras, sin exigir, expresamente el registro de las pausas o interrupciones que haya durante la misma, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

La Inspección aconseja que el registro ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo. En el caso que no fuera así, se presumirá que todo lo que transcurre entre el inicio y fin de la jornada, es tiempo efectivo de trabajo, y será el empresario el que deba acreditar lo contrario, por tanto, si las pausas no se consideran tiempo de trabajo, se aconseja especificarlas.

Son muchos los problemas que esto está creando, ya que no se tiene en cuenta la picaresca e idiosincrasia propia de países latinos como el nuestro. En países como Finlandia no es preciso que a un trabajador le supervisen las horas trabajadas. Si no las cumple puntualmente por cualquier asunto personal, las recupera sin más. Sin ningún tipo de apercibimiento. De la misma manera, el empresario si contrata a un trabajador por ocho horas diarias, le exige ocho horas diarias. Se sorprenden estos extranjeros cuando comprueban que España ist different. Aquí se han dado casos de que el trabajador o funcionario ha llegado a su hora, ha fichado correctamente y luego se ha ido a pasar la mañana, a sus cosas, sin ningún tipo de pesar. Y en el ámbito empresarial es bastante o demasiado habitual, que contraten a un trabajador a por cuatro horas diarias, trabaje ocho y cobre seis. En Europa esto no sucede. No se explican cómo alguien asume una obligación y no la cumple. Les parece una cuestión de honor, algo indiscutible. Tampoco los empresarios son proclives a defraudar en las cotizaciones. Claro que, principalmente, estos nórdicos desconocen que se planifica poco, se duerme escasamente y se cumple sin embargo la jornada laboral. Las horas de sol son muchas y las fiestas también. Pero, a pesar de todo, los latinos funcionan, crecen en términos de rentabilidad y muchas de las empresas de nuestro país son pioneras. 

Por lo tanto, ¿qué va a pasar con el control horario? En el ámbito de la hostelería ya están teniendo problemas porque normalmente la jornada se excede siempre y los empresarios no están por la labor de pagar horas extras. Tanto empresarios como trabajadores opinan en consenso que esta reforma les quita libertad. Ni lo uno ni lo otro. En realidad, la finalidad de la norma es lograr que el trabajador no este explotado, que trabaje las horas que marca su contrato y si excede se le abonen horas extras. Por otro lado, el empresario se beneficia porque puede controlar el nivel de rendimiento de un trabajador. Pero, claro, si a todo ello le ponemos picaresca, resulta que el trabajador puede seguir engañando a su Jefe y este también puede seguir explotando a su trabajador. Para todo hay métodos y no hay ley que lo supla. En definitiva, como se suele decir, “poco a poco”. 

Emma González es abogada

Poco a poco

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