Aprueban la moratoria del pago de las cotizaciones de autónomos

Aprueban la moratoria del pago  de las cotizaciones de autónomos
GRAF4017. MADRID, 31/03/2020.- (i-d) El vicepresidente de Asuntos Sociales, Pablo Iglesias, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digita

El Gobierno aprobó ayer la moratoria del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante seis meses de los autónomos y empresas.

Así lo señaló la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde también remarcó que se aprobó un aplazamiento del pago de deudas hasta el 30 de junio de 2020 y una moratoria de las cuotas por los días trabajados de marzo sin intereses.

La vicepresidenta dejó claro que si en alguien ha pensado el Ejecutivo de Pedro Sánchez en las últimas semanas ha sido en los trabajadores por cuenta propia, sobre todo con la aprobación de las medidas de la semana pasada y con las de ayer.

Calviño también remarcó, sobre la moratoria del pago de las cantidades trabajadas en marzo, que además aquellas cantidades que hayan sido cobradas “entiende que se podrá pedir la devolución de los días que no han sido trabajados y sí cobrados”.

Asimismo, se permitirá que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deberán ingresar entre los meses de abril y junio de 2020 sin intereses.

En un comunicado, el Gobierno explicó que se adapta la norma para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para contemplar la situación de colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario o el de la cultura.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados anteriormente, “sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud”.

También establece que los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no haya ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados de marzo podrán abonarlas fuera del plazo sin recargo.

El borrador del real decreto señala que las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuviesen otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento en el pago de sus deudas a la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidas en la normativa de la Seguridad Social.

Por el estado de alarma y la capacidad de autónomos y pequeñas y medias empresas de hacer frente a sus costes energéticos, se recoge un mecanismo de suspensión del pago de la factura de la electricidad, gas natural y otros derivados del petróleo por parte del titular del contrato al comercializador.

Por su parte, para que las comercializadoras o distribuidores no asuman las cargas de tesorería indebidas, se les eximirá de afrontar el pago de peajes durante el periodo de suspensión.

Además, se habilitará el acceso de estas empresas a la línea de avales aprobada el 17 de marzo o a cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. El texto señala que la cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente.

Por otra parte, el Gobierno acordó el establecimiento de algunas excepciones a la hora de considerar cumplido el compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses vinculado a los ERTE..

El compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio.

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