El rianxeiro José Enrique Abuín Gey, alias “O Chiclé” fue condenado a 5 años y un mes de prisión por la sección compostelana de la Audiencia Provincial como autor de un delito de detención ilegal consumado en concurso con otro de agresión sexual en grado de tentativa a una joven en Boiro en la noche de la jornada de Navidad de 2017. También establece la prohibición de que pueda acercarse a menos de 500 metros de su víctima y su domicilio y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. De igual modo, le condena por un delito leve de lesiones al pago de una multa de 600 euros. En cuanto a las indemnizaciones, el condenado deberá abonarle a la perjudicada 11.546 euros por incapacidad temporal y secuelas y al Sergas en la cantidad de 1.120 euros más el importe que se determine en fase de ejecución de sentencia en concepto de gastos de asistencia psicológica que se presten a la afectada.
El tribunal absolvió a Enrique Abuín de los otros delitos. Respecto al de amenazas, entiende que el acusado las profirió para forzar la privación de libertad, por lo que queda absorbida por este delito, algo con lo que discrepó la Fiscalía, pues entendía que “O Chiclé” no tenía ninguna necesidad de amenazarla para secuestrarla. Y respecto al robo con violencias e intimidación sostiene que no se produce la concurrencia de ánimo de lucro, además de que coincide con el Ministerio Público en que el acusado no tenía intención de apoderarse o apropiarse del teléfono móvil de la víctima, sino que sólo quería incomunicarla para que no pudiera avisar o pedir ayuda, pues “no se explica que hubiera rechazado la entrega de dinero que la víctima le ofreció en reiteradas ocasiones o que tratara de encerrarla en el maletero del coche”, recoge la sentencia. La misma puede ser recurrida en apelación en un plazo de 10 días siguientes al de su notificación.
Los magistrados concluyeron que la prueba analizada puso de manifiesto que el acusado buscó desde un principio “y consiguió fue el privar a la denunciante de su libertad deambulatoria” durante un tiempo lo suficientemente prolongado. No tienen dudas de que su intención era coger a la joven, “meterla en el coche y trasladarla a algún lugar para satisfacer su ánimo libidinoso”, precisando que “no se les ocurre ninguna otra alternativa. Su intención no era la de apoderarse de su dinero o el móvil. Lo que pretendía era coger el teléfono de la víctima para que no pudiese pedir ayuda”, recoge la sentencia. De igual modo, el tribunal descarta que quisiera matarla, “como especuló -dicen los jueces- el abogado defensor en su informe”, pues insiste que entonces no era necesario trasladar a su víctima a otro lugar “a menos que antes de hacerlo quisiera abusar de ella”, precisa la sentencia.
Ataque sorpresivo
Los jueces insisten en su resolución que el acusado rechazó el dinero que le ofreció la víctima, por lo que concluyen que “si hubiera querido robarle no tenía necesidad alguna de introducirla en el coche”. Afirman que el ataque sorpresivo a una mujer joven, de noche, en una zona poco transitada y el intento reiterado de encerrarla en el maletero del vehículo nos llevan a inferir, como única hipótesis verosímil, que trataba de trasladarla a un lugar más seguro para poder abusar sexualmente de ella, “razón por la cual dicha detención fue el medio empleado para poder perpetrar seguidamente la agresión sexual”, si bien esta última fue en grado de tentativa. Para la sala, “el que no lo haya podido materializar se debió, sin duda, a la entereza de la víctima, que se resistió como pudo a la agresión sufrida”, y a la ayuda de los dos jóvenes que, al acudir en auxilio de ella, obligaron a “O Chiclé” a huir del lugar del crimen sin lograr su objetivo último.
En los fundamentos de derecho de la sentencia, los magistrados precisan que los hechos que se enjuician en este proceso son los ocurridos el día 25 de diciembre de 2017 y que se desarrollaron en un lapso temporal de entre 10 y 15 minutos. “Se juzga al acusado por lo que hizo y tenía intención de hacer ese día. No se le juzga por los hechos ocurridos en 2005 en el partido judicial de Noia, ni por los ocurridos en agosto de 2016 en el partido judicial de Ribeira, a los que se refirió el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación y que se han tratado de introducir a lo largo del proceso por distintas vías”. Y, tal y como ya señaló el presidente de la sala durante la vista oral, precisaron que esos hechos no solo no son objeto del presente procedimiento, sino que se encuentran en fase de investigación y aún no fueron juzgados.
El tribunal incide en que el fin de prevención de la pena o la ejemplaridad de las condenas “no se cumple imponiendo penas desmesuradamente altas en relación con el delito que se juzga, o tratando de sancionar penalmente más conductas que las realmente cometidas”. Afirma que los jueces y tribunales deben aplicar la norma “sin estridencias, sin exhibicionismo y con rigor” y ello porque “no solo así lo exigen los derechos fundamentales del acusado, sino también porque así lo requiere una sociedad democrática que se fundamenta en valores tan básicos como la libertad o la seguridad jurídica”. En su opinión, “ese rigor debería ser exigible no solo a los jueces y tribunales, sino también a los restantes operadores jurídicos, porque los efectos perversos que produce esa falta de rigor son el de transmitir a la sociedad una falsa imagen de impunidad y de socavar la confianza de esta en los tribunales de Justicia”.