La defensa del marido de la infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, solicitó ayer la libre absolución de su cliente en el caso “Nóos”, por el que fue condenado seis años y tres meses de cárcel por siete delitos diferentes en relación con las actividades de la organización sin ánimo de lucro en Baleares. Entre otros argumentos, señaló que si hubo influencia de la Casa Real en los contratos suscritos por fundación con la Administración autonómica esta sería en todo caso “impune por atípica” y no sería delito.
“Con todo el respeto para este tribunal les pido, fíjense qué temeridad, que absuelvan al señor Iñaki Urdangarin, que a día de hoy ya viene condenado por parte de la sociedad y determinados medios de comunicación”, señaló el abogado Mario Pascual ante los cinco magistrados que componen la sala de casación.
Seis años y tres meses
Urdangarin fue condenado a seis años y tres meses de prisión, siete años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.533,68 euros por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad en documento público y de malversación (dos años y ocho meses de prisión), uno de fraude a la Administración pública (siete meses), uno de tráfico de influencias (un año) y dos delitos contra la Hacienda Pública (un año cada uno) y a responsabilidad civil.
La pena impuesta fue no obstante bastante inferior a los 19 años de cárcel que pedía para él inicialmente la Fiscalía, puesto que el tribunal de Palma le absolvió de los delitos de blanqueo de capitales y estafa y de varios delitos de falsedad en documentos, tráfico de influencias, prevaricación, malversación y fraude en relación con actividades en Baleares, la Comunidad Valenciana y Madrid y tuvo en cuenta circunstancias atenuantes de reparación del daño.
A lo largo de su intervención ante la Sala, la defensa del exduque reprochó a las acusaciones la “absoluta falta de definición” sobre cuál es la cuota tributaria que se debe imputar al señor Urdangarin por los delitos fiscales a los que fue condenado, ya que en sentencia se fijó una cantidad –de 129.000 euros, solo 9.000 por encima de la cantidad a partir de la cual se considera que existe delito–, y ayer se pretende que la cantidad sea otra.
“El contribuyente no sabe a día de ayer qué cantidad debería abonar para que cualquier tribunal no le quisiera condenar por delito fiscal”, añadió el letrado.
También reprochó que no haya merecido reproche el contrato de 18 millones de euros para el equipo ciclista de Baleares y únicamente se persiguieran los 150.000 euros obtenidos por su cliente para organizar la oficina de seguimiento de sus actividades.
Falta de normativa
En cuanto a las condenas por malversación impuestas al marido de Cristina de Borbón, la defensa se preguntó por qué se le condenó por los contratos de patrocinio que realizó para lo foros deportivos celebrados en Baleares –por más de dos millones de euros– y se le absolvió en lo referente a los contratos similares firmados con las autoridades valencianas.
Añadió que, en el caso de los primeros, debería tenerse en cuenta que las autoridades autonómicas de Baleares transpusieron de forma tardía las directivas europeas sobre la actuación de las fundaciones, por lo que dicha fiscalización no se introdujo hasta el año 2011. “Por ello la sindicatura de cuentas de Baleares no puso objeción a los contratos ni a los patrocinios”, añadió Mario Pascual.
Para esta parte, los convenios firmados fueron un patrocinio, y pese a que la Abogacía de Baleares vino defendiendo que no fueron útiles, por no producir efectos prácticos en Baleares, la Fiscalía defendió por el contrario en su escrito que “fueron especialmente útiles” y no discutió las cantidades empleadas.
En su escrito ante el Supremo, la defensa de Urdangarin insistía en que la condena debe ser anulada porque, entre otras razones, nunca se ocupó de temas contables, financieros ni fiscales en relación con este organismo y “no se puede demandar al olmo por no dar peras”. También se opone a los argumentos que da el Ministerio Fiscal para pedir una agravación de la condena por
malversación. l