Dice el Supremo que la Ley del Régimen Penitenciario ampara los permisos extraordinarios en casos que afectan a familiares del preso o cuando existen "importantes y comprobados motivos", pero que el concurrir a unas elecciones no es un acontecimiento inesperado o extraordinario, sino una decisión voluntaria tomada ya en prisión, de manera que pueden prever las restricciones que eso les causa.
Y respecto a las ruedas de prensa o grabación de vídeos electorales antes del juicio o durante los recesos, la Sala recuerda que "la sujeción de los procesados al acto del juicio oral es integral", y que concederles esta petición convertiría al tribunal en una suerte de "administración electoral paralela" respecto a ellos.