El juez vuelve a archivar la pitada al himno de España en la Copa del Rey

El juez vuelve a archivar la pitada al himno de España en la Copa del Rey

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu volvió a archivar la causa abierta contra el Fútbol Club Barcelona, el Athletic Club de Bilbao y varias entidades nacionalistas por la pitada al himno de España que tuvo lugar el pasado 30 de mayo durante la final de la Copa del Rey, presidida por el Rey Felipe VI, en el Camp Nou.

El magistrado adoptó esta decisión después de que la Sección Tercera de lo Penal le obligara a investigar la planificación y el reparto de silbatos en el estadio, al considerar que se “potenció el deseo de menospreciar a España” y que el “ambiente institucional respecto a la independencia de Cataluña en 2015 es muy diferente” al vivido en 2009, cuando la Audiencia archivó un caso similar.

imputación colectiva

Andreu argumentó que no todo delito cometido por una persona física es susceptible de ser imputado a un ente colectivo y que del “elenco de infracciones penales contempladas en nuestro Código Penal y susceptibles de ser responsable una persona jurídica, ninguna de ellas puede incardinarse” a los hechos investigados.

En todo caso y realizando una interpretación “muy amplia”, el juez precisó que podrían tipificarse como un delito de incitación al odio, pero el Código Penal solo permite atribuírselo a una persona jurídica desde la reforma de julio de 2015. De este modo, remarcó que no se puede imputar responsabilidad penal “aun forzando la máquina interpretativa al máximo y en contra de los criterios que deberían tenerse en cuenta al realizar ese encaje al tipo penal”.

Tras analizar el fondo del asunto, el juez da un plazo de tres días a Manos Limpias a aportar el certificado del acuerdo de la junta directiva del sindicato por el que se aprobó la presentación de la querella y fija una fianza de 10.000 euros para personarse en las actuaciones.

Requiere también el acuerdo de los órganos de dirección del partido político Vox y una caución de 10.000 euros para actuar en el caso, mientras que da traslado de las actuaciones a la Fiscalía por si desea solicitar diligencias como “única parte acusadora”.

El instructor basó su anterior sobreseimiento en que los hechos fueron “idénticos o prácticamente afines” a los que sucedieron en 2009, cuando hubo otra pitada al himno de España en presencia del Rey y con la 

participación de los mismos equipos, y el procedimiento 

fue archivado con el apoyo del fiscal.

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