Remiten a la Fiscalía local un “fraude” del Concello a inquilinos de Recimil

Remiten a la Fiscalía local un “fraude” del Concello a inquilinos de Recimil
En el histórico barrio ferrolano se localizan un millar de viviendas j.m.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia remitió un escrito a la Asociación de Vecinos San Fernando, de Recimil, en el que informa sobre la remisión de la denuncia presentada por la entidad a la Fiscalía del Área de Ferrol. La mencionada AVV del barrio denunció ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el pasado mes de abril un supuesto fraude del Concello con inquilinos de las viviendas de Recimil.
En el documento presentado por la asociación San Fernando se alertaba sobre la posible existencia de “indicios de una estafa a los vecinos, continuada en el tiempo, por parte del Ayuntamiento”. En concreto, se referían a la existencia de unas cláusulas “abusivas” y otros incumplimientos por parte del Concello en base al reglamento del año 1939 para viviendas afectadas por una renta reducida. Los denunciantes aluden a “información falsa” en los contratos, ya que se les había prometido el acceso a la propiedad en un plazo de 20 años; de que no se respetan las rentas reducidas estipuladas en los mismos ni las cuotas de amortización y de “indefiniciones” en los contratos, entre otros asuntos.
La Fiscalía de Galicia procedió, en sus diligencias de investigación penal, a archivarlas “por ser órgano incompetente” y a remitir esas diligencias a la Fiscalía de Ferrol “a los efectos que tuviere por conveniente en orden a la investigación de los hechos denunciados”.
En el escrito remitido desde la Fiscalía autonómica se incide en que la competencia para investigar los hechos denunciados “corresponde “a límine” a la Fiscalía del Área de Ferrol, por cuanto no consta ningún aforado entre las posibles personas que pudieran resultar implicadas, las cuales estarían sujetas, en su caso, a la jurisdicción de los órganos judiciales de Ferrol”.
Asimismo, se especifica que la competencia del Tribunal Superior es de carácter excepcional. “Cuando se imputan actuaciones delictivas a una persona aforada se exige no solo que se individualice la conducta concreta que respecto de la misma pudiese ser  constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a esa imputación”, tal y como se indica.

Remiten a la Fiscalía local un “fraude” del Concello a inquilinos de Recimil

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