El TSXG apercibe a la Xunta de acciones penales y multa por el caso de Óliver Bouza

El TSXG apercibe a la Xunta de acciones penales y multa por el caso de Óliver Bouza
Diario de Ferrol-2013-10-19-009-cc59d7d4

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) remitió una diligencia de ordenación a la Consellería de Sanidade reclamando la ejecución de la sentencia de 31 de octubre de 2012 por la que se condenaba a la Administración autonómica a indemnizar con 36.000 euros a Manuel Bouza Dopico, padre del menor naronés Óliver que murió el 20 de marzo de 2000 a manos de su madre, que después se suicidó.
El TSXG apercibe a la Xunta de que, de seguir incumpliendo dicha ejecución, se podrán imponer multas coercitivas de 150 a 1.500 euros “a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar”.
Se informa, asimismo, de la posibilidad de “deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”.
Este nuevo apercibimiento de la obligación de hacer frente a la indemnización –ya no es el primero– es consecuencia del escrito presentado en tal sentido por el gabinete de abogados Lama y Asociados, que representa los intereses del afectado, Manuel Bouza Dopico.
A Óliver Bouza, nacido en 1982, se le diagnosticó un “trastorno de conducta tipo agresivo y retraso mental” en 1993. Sus padres no podían controlarlo, por lo que la Xunta asumió su tutela y acordó su internamiento en diferentes centros. Los técnicos desaconsejaron el contacto con su familia y en sucesivos informes médicos se descartaba la imposibilidad de su regreso a casa, incidiendo en el mayor riesgo que suponían sus episodios violentos a medida que se desarrollaba físicamente.
En 1997 la Consellería dejó sin efecto la tutela y asumió la guardia de Óliver, pero en mayo de 1999 se anuló esta última resolución. Aunque se reconocía que el régimen de internado en un centro educativo era el idóneo para el menor, se resolvió que residiese con sus padres, ya que la Administración no podía dar respuesta a sus necesidades.

largo camino
La batalla judicial emprendida por el padre de Óliver se inició tras la muerte del menor y de su esposa y no estuvo exenta de grandes escollos a lo largo de más de trece años. De hecho, una primera sentencia desestimaba su reclamación patrimonial e incluso lo culpaba de no haber colaborado en el cuidado de su hijo. El fallo fue recurrido y el Tribunal Supremo lo anuló, por medio de una resolución muy crítica con la Xunta, en la que se decía que lo que hizo la Administración fue “aproximar la cerilla al barril de pólvora y generar, de este modo, el fatal resultado que desde hacía tiempo se venía anunciando”.
El TSXG retomó entonces el asunto y una sentencia condenaba a la Xunta a indemnizar al padre del menor por daños morales  con la cantidad de 36.000 euros, que todavía no han sido abonados. n

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