La jueza condena a la familia Franco a devolver el pazo de Meirás al Estado

La jueza condena a la familia Franco a devolver el pazo de Meirás al Estado

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña condena a la familia Franco a devolver el pazo de Meirás, en Sada, al declarar que es propiedad del Estado, tras concluir que el inmueble fue un regado que se hizo en su momento al jefe del Estado y no a Francisco Franco a título personal.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) informó ayer del fallo de la magistrada Marta Canales, que estimó íntegramente la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado y que fue respaldada por la Xunta, los ayuntamientos de Sada y A Coruña y la Diputación, en el que descarta indemnizar a los Franco por los gastos que aseguraron asumir para el mantenimiento de la propiedad.

Tras el juicio, que tuvo lugar a principios del pasado mes de julio, la magistrada concluyó que la compraventa de 24 de mayo de 1941, con la que el dictador logró inscribir la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad, fue una simulación, “lo que determina la nulidad de la misma”.

La Abogacía del Estado sostuvo en la vista que Franco no adquirió el pazo porque los posibles títulos de adquisición de 1938 y 1941 “son nulos, el primero por defecto de forma y el segundo por simulación absoluta”, y que es la administración la que adquiere el bien por usucapión “por uso continuado para fin público”.

Por su parte, la defensa contempló la nulidad de la escritura del 1938 pero no de la de 1941, porque “la voluntad de todas las personas que participaron” en aquel momento “era inequívoca” acerca de realizar una transmisión dominical del inmueble a Franco y de este de poseerlo, pues consideraba que “Meirás era suyo”.

La magistrada declara en la sentencia la nulidad de la donación efectuada en 1938 de “la finca denominada Torres o pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma”. En su argumentación, sostiene que el mismo año en que se efectúa la donación se constituye una Junta Pro Pazo “del Caudillo” para comprar y regalar Meirás “al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional”.

“Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado”, aclara la jueza, que insiste en que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y su posterior donación “no arroja dudas” porque todos se refieren “al caudillo”. De esta forma, no comparte las alegaciones de la familia Franco en relación a la intención de la parte vendedora acerca de que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal.

La magistrada no acepta la argumentación de los demandados sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de “ficción” llevada a cabo “con el solo objeto de poner el bien a su nombre”.

Recuerda además la jueza que el Estado asumió todos los gastos de este inmueble de uso estival que fue gestionado y administrado como residencia oficial del jefe de Estado “de forma idéntica al Palacio de El Pardo”.

Recurso

Por su parte, la familia Franco recurrirá la sentencia. Según su abogado, Luis Felipe Utrera, la resolución adolece de errores y evita rebatir los argumentos fundamentales esgrimidos por la familia del dictador para retener la posesión. No obstante, entiende que los Franco no deben abandonar el inmueble hasta que haya una resolución judicial firme.

“Desde el punto de vista jurídico, no puedo estar más en desacuerdo con la sentencia, que a falta de una lectura en profundidad parece que evita rebatir los argumentos fundamentales de la contestación a la demanda”, dijo el letrado, quien añade que la resolución es “técnicamente deficiente”.

Además, los denominados 19 de Meirás, que en agosto de 2017 ocuparon simbólicamente el pazo y que fueron denunciados por la familia del dictador, reclaman el archivo de la misma al publicarse esta sentencia. l

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