El Supremo invalida un Plan de Emergencia Exterior de Reganosa que no está en vigor desde 2013

El Supremo invalida un Plan de Emergencia Exterior de Reganosa que no está en vigor desde 2013
Reganosa recibió la pasada semana el primer cargamento de GNL procedente de EE.UU. d. alexandre

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso impuesto por la Plataforma de Vecinos O Cruceiro de Mehá y ha declarado nulo el Plan de emergencia exterior de la planta de Reganosa en la ría de Ferrol por “no ser ajustado a derecho”.
La Sala Tercera del Supremo ha dictado la anulación del decreto y del plan, aprobado en 2007 por la Xunta de Galicia, así como la de una sentencia de 2014 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en la que desestimaba el recurso impuesto por las asociaciones de vecinos.
La sentencia se enmarca en la línea de las dictadas por la misma sala el 28 de marzo y el 25 de abril de este año en relación con la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución inicialmente concedidas a Reganosa.
En este sentido, al igual que en aquellas sentencias, en esta última el alto tribunal entiende que el Plan de Emergencia Exterior aprobado en el año 2007 lo fue en el contexto de un planeamiento urbanístico que había sido anulado en su momento por este mismo tribunal el 11 de mayo de 2012. Asimismo, el Supremo entiende que no sería acorde con el ordenamiento jurídico un plan de emergencia aprobado en relación con una instalación cuyas autorizaciones administrativas fueron anuladas en las citadas sentencias del 28 de marzo y del 25 de abril de este mismo año. La compañía gasera explicó que la sentencia se refiere al plan de emergencia aprobado en el año 2007 por la Xunta de Galicia y que actualmente no está en vigor.
En su lugar, Reganosa tiene otro plan que recibió el visto bueno del ejecutivo gallego el 27 de septiembre de 2013 a través del decreto 156/2013, en el que se actualizaban los planes de emergencias de las empresas químicas situadas en Galicia, entre ellas Reganosa. Este decreto no ha sido anulado por esta última sentencia del Supremo, por lo cual la planta cuenta ya en la actualidad con un Plan de Emergencia Exterior en vigor, al que no se hace mención alguna en este escrito y que resulta conforme con el planeamiento urbanístico igualmente en vigor.
Asimismo, declara que la resolución del pasado 7 de julio en la que la Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Reganosa autorización administrativa y, por otro lado, aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta, “no altera” la decisión del Supremo, ya que el Plan de emergencia deberá aprobarse de acuerdo a la fijación de un emplazamiento en el PGOU de Mugardos.
Por último, resuelve que no impone la asunción de las costas por el proceso al “no apreciarse temeridad ni mala fe en la actuación de los litigantes”.

El Supremo invalida un Plan de Emergencia Exterior de Reganosa que no está en vigor desde 2013

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