El Colegio de Abogados aborda una jornada de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

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La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de dictar un fallo –al parecer, se trata del primero en materia de participaciones preferentes– desestimando el recurso interpuesto por NCG Banco SA contra una sentencia por la que se declaraba la nulidad de un contrato y se condenaba a la citada entidad a reintegrar a un cliente la cantidad de 15.000 euros.
La sentencia en cuestión había sido dictada por el juez de Primera Instancia número 4 de Ferrol, que en su día apreció la nulidad, por vicio de consentimiento, del contrato de adquisición de participaciones preferentes por parte de un matrimonio residente en Mugardos y su hijo, que estuvieron representados en ambas instancias –primero en el juzgado local y después contra el recurso en la Audiencia por el abogado ferrolano Leopoldo Gómez Álvarez.
Como consecuencia de ello, el magistrado de Ferrol había condenado a NCG Banco a reintegrar a los demandantes los 15.000 euros con los intereses legales generados hasta el día en que se haga efectivo, si bien de esta suma se devengarán las cantidades que hubiesen percibido en concepto de intereses y también lo que recibieron en virtud del proceso de conversión y liquidación a través del Fondo de Garantía de Depósitos.
En cuanto al pago de las costas procesales, también se imponen a la entidad bancaria demandada.
En el presente fallo de la Audiencia coruñesa, que confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, se hace constar, en respuesta al recurso de NCG Banco, que “no cabe duda alguna de que en el presente caso nos hallamos ante un cliente minorista” y que ha quedado perfectamente acreditado que las preferentes se ofrecieron a unas personas sin conocimientos financieros, que ni siquiera firmaron en la entidad bancaria. Se añade que la agente a la que en teoría contrataron para servirles de intermediaria y que fue la que presentó la documentación en la oficina de NCG Banco, no los informó ni del producto que iban a contratar ni de los riesgos que este conllevaba, “por tanto, no se ha cumplido con el deber de información al que se refiere el artículo 79 bis de la Ley de Mercado de Valores”.
Por todo ello, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo magistrada María José Pérez Pena, concluye que en el presente caso concurren los requisitos para invalidar el consentimiento prestado, precisando que a la hora de firmarlo los clientes se basaron en la confianza de los empleados bancarios y su asesoría.

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