Un juzgado condena a NGB a restituir a una clienta lo que invirtió en preferentes

Un juzgado condena a NGB a restituir a una clienta lo que invirtió en preferentes
algunos de los participantes en la protesta de ayer luis polo

La jueza de Primera Instancia número 3 de Ferrol, María Sánchez Galindo, acaba de dictar una sentencia por la que condena a Novacaixagalicia Banco a restituir a una clienta la cantidad de 6.000 euros con la que había contratado participaciones preferentes. De la citada suma habrá que restar los intereses/dividendos percibidos durante la vigencia del contrato que había sido suscrito en marzo de 2009 y que el juzgado anula ahora “por error en el consentimiento prestado por la actora”.

En el fallo se condena, asimismo, a la entidad bancaria a abonar a la cliente los intereses legales que le hayan devengado sobre la cantidad descrita desde el 12 de septiembre de 2012 –día en el que se efectuó la reclamación extrajudicial– hasta la fecha del completo y efectivo pago, así como a hacer frente al pago de las costas procesales.

En la presente demanda intervino como abogado de la demandante el letrado ferrolano Leopoldo Gómez Álvarez, cuyos argumentos fueron atendidos íntegramente por la juzgadora.

Así, la parte actuante solicitaba la declaración de nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes, por entender que “existió un vicio en el consentimiento” en el momento de suscribirlo, en marzo de 2009. Se aseguraba –y la jueza así lo entendió– que la clienta no conocía las consecuencias de dicho contrato y que incluso abusaron de la confianza que existía entre ella y el empleado que la atendió.

La mujer tenía el dinero ingresado en esa entidad desde hacía tiempo, cuando aun vivía su marido, y acudió a la sucursal a renovar un depósito a plazo fijo. La tranquilidad que le transmitió el empleado al no referirle que el producto presentaba riesgo alguno, sino que simplemente reportaba mayores beneficios en concepto de intereses, propició que la clienta accediese a contratar 6.000 euros en valores preferentes. Según la demandante, el empleado bancario, que además ostentaba el cargo de jefe comercial de la sucursal en cuestión, llegó a asegurarle que se trataba de “un producto muy fiable, te lo ofrezco ya que eres de la casa”.

En base a los testimonios vertidos en el juicio, la juzgadora concluye que NGB no le entregó a la demandante el tríptico informativo del producto ni le hizo la ficha de valoración de la idoneidad, además de no facilitarle demasiada información oral, puesto que solo estuvo con ella entre 5 y 15 minutos.

Por todo ello, en la sentencia se apunta que la entidad demandada no solo no advierte y cumple las prescripciones legales, sino que su conducta dista mucho de hacerlo, provocando de este modo un perjuicio económico hacia el consumidor.

Un juzgado condena a NGB a restituir a una clienta lo que invirtió en preferentes

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