El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ya ha fijado fecha para la vista oral por el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Ferrol contra la sentencia absolutoria a Maximino Caruncho, al que se acusaba de haber atropellado con resultado de muerte a un vecino de Cedeira con el que mantenía una fuerte enemistad.
Será el 12 de septiembre a las 11.30 horas en la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego. El ministerio público basa su recurso en que Maximino Caruncho fue autor de un homicidio imprudente y pide para el empresario cedeirés cuatro años de prisión.
Una calificación que ya se introdujo durante la vista en la Audiencia Provincial como alternativa en caso de que los hechos no fuesen tipificados como asesinato.
La Fiscalía de Ferrol alude a una disonancia entre los hechos que el jurado consideró probados y el razonamiento jurídicos que hizo de ellos. Así, en su recurso de apelación considera que si el hombre sufría una patología ocular y conducía sin gafas y si, además, en el momento del suceso circulaba bajo el efecto de ansiolíticos y antidepresivos, estaría incurriendo en “un delito de homicidio por imprudencia grave cometido utilizando un vehículo a motor”.
No solo alcohol y velocidad
“La velocidad inadecuada o el consumo de alcohol se encuentran obviamente entre los supuestos que permiten calificar como grave la imprudencia, pero la casuística es mucho más amplia, habiendo incluido el Tribunal Supremo entre otros el estado de sopor y fatiga, circular con defecto visual grave o conducir bajo los efectos de un fármaco que produce somnolencia y apatía”, alega la Fiscalía de Ferrol.
El recurso de apelación insiste en que los miembros del jurado obviaron aspectos tan esenciales de la declaración del acusado como “que había observado la presencia del peatón en la calzada varios segundos antes del impacto y que se distrajo en la conducción porque buscaba con la mirada un camión en una carretera que discurría al otro lado de la ría a más de un kilometró de distancia”.
Para el fiscal Ruíz Alarcón, esto evidencia “de entrada el error de los jurados en la valoración de la culpabilidad” pues la causa del accidente ha de buscarse en una falta de atención en la conducción o exceso de confianza, “lo que sin duda constituye uno de los elementos que integran la imprudencia tipificada como delito en el artículo 142 Código Penal”, prosigue el recurso.
Por todo esto, el ministerio público solicita que, aun manteniendo los mismos hechos probados, estos sean valorados como base de un delito de homicidio imprudente utilizando un vehículo a motor. Por ello, además de los 4 años de prisión (ya cumplió 2 de preventiva), también solicita 5 de retirada de carnet.