El Supremo acelera la exhumación de Franco al eximir de la licencia de obras

El Supremo acelera la exhumación de Franco al eximir de la licencia de obras

El Tribunal Supremo ha apreciado la justificación de urgencia para avalar el Real Decreto ley del Gobierno que acuerda la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos. Señala que la obra para sacar los restos y su posterior entierro en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio no necesita de licencia municipal, lo que aceleraría los trámites para levantar la losa del enterramiento.
La sentencia del alto tribunal explica, a lo largo de 54 páginas, los motivos por los que ha rechazado en su totalidad el recurso presentado por los nietos de Franco. La resolución marca el camino al juez de lo Contencioso-Administrativo de Madrid José Yusty, que dejó en suspenso la licencia de obras, asegurando que el proyecto presentado por Patrimonio Nacional no infringe la legalidad urbanística, ni contradice las normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que informó favorablemente de la exhumación. En este sentido, indica que la obra no necesita de licencia municipal, ya que ha sido acordada por el Consejo de Ministros.
El alto tribunal añade que, según la descripción que obra en el expediente de Patrimonio Nacional, “no parecen presentar particular dificultad”, pues “al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975”.
Tras analizar el proyecto técnico, el Supremo dice que “no se advierten especiales problemas de seguridad en la ejecución de los trabajos que no puedan ser prevenidos sin necesidad de recurrir a medios excepcionales ni tampoco riesgo de daños a los elementos ornamentales que no puedan ser restaurados, caso de que llegaran a producirse”.
Por otro lado, los magistrados no encuentran razones para dudar de la constitucionalidad del Real Decreto, pues aprecian la existencia de justificación de la urgencia. La sentencia alude a que el Gobierno de Pedro Sánchez ya explicó que la aprobación de este asunto por Real Decreto se debía al “cumplimiento de una proposición no de ley del Congreso de los Diputados que consideró preferente y urgente la actuación, así como la atención a indicaciones procedentes de instancias de la ONU y, sobre todo, la idea de que el cumplimiento de los objetivos fijados por la propia Ley 52/2007”, de Memoria Histórica.
El Supremo tampoco cree que se haya infringido ningún derecho fundamental de la familia. En este punto, la Sala entiende que no se ha dado ningún trato “discriminatorio”, como denunció la familia, que consideró que el Gobierno había actuado legislando para un único caso. La sentencia reconoce que las circunstancias que se reúnen en torno a la persona de cuyos restos mortales se está debatiendo manifiestan la singularidad del caso “con absoluta claridad”. “Fue el jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen político por él encabezado y se caracterizó por negar la separación de poderes y el pluralismo político y social fuera del Movimiento Nacional”, subraya.

Destino
En cuanto al derecho a la intimidad familiar, los magistrados comprenden la importancia del derecho a elegir el destino de los restos de la familia, pero explican que no se trata de un derecho absoluto. “No gozan los familiares de una facultad incondicionada de elección del lugar de enterramiento de sus deudos. No forma parte ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar tener siempre la última palabra sobre el lugar de sepultura de los parientes”, subrayan. Además, indica la sentencia que los recurrentes no han dicho por qué no están de acuerdo con que los restos de su abuelo reposen en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, donde yace su mujer Carmen Polo. l

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