El juez Andrés Lago Louro, que heredó la instrucción del caso del accidente del tren Alvia el 24 de julio de 2013 en el barrio compostelano de Angrois de manos de Luis Aláez, la cerró con el maquinista como único imputado, al que atribuye 80 delitos de homicidio por “imprudencia grave profesional” y 144 de lesiones.
De esta forma, algo más de un año después de hacerse con la causa y con escasas diligencias a sus espaldas –llamó a los tres peritos judiciales para ratificar sus informes casi seis meses después de que estos los entregaran–, el magistrado da un paso clave con vistas a que la Audiencia Provincial de A Coruña fije fecha para el juicio oral de uno de los siniestros ferroviarios más graves de la democracia española.
Con todo, el auto, de procedimiento abreviado y que fue trasladado ayer a las partes, puede ser recurrido en el plazo de tres días, mediante recurso de reforma, y en cinco si es con recurso de apelación.
En la primera etapa de la instrucción, Aláez imputó hasta en dos ocasiones a exaltos cargos de Adif, el administrador de infraestructuras ferroviarias, encargado de velar por la seguridad en las vías. La Audiencia Provincial levantó las imputaciones.
El maquinista conducía despistado antes de llegar a la curva de A Grandeira, donde el ferrocarril descarriló en un siniestro que saldó con 80 muertes –reconocidas judicialmente, aunque las víctimas la elevan a 81– y 144 heridos.
El juez admite como “evidente” que la seguridad de la vía en la que se produjo el descarrilamiento en la víspera del Día de Galicia de hace dos años “podía ser mejor”.
Sin embargo, alega que “no existe elemento alguno que permita atribuir causalmente –siempre desde el punto de vista penal– la génesis del accidente a la ausencia de ERTMS”. “No existe ninguna disposición normativa que impusiere como obligatorio tal sistema de seguridad”, afirma, recordando lo dicho por la Audiencia en su día en 2014.
Así, sostiene en reiteradas ocasiones en el texto que “la causa directa, inmediata, y que decididamente ha desencadenado el desgraciado accidente” fue “el exceso de velocidad”.
Del maquinista reconoce que no se le puede “reprochar que hubiera atendido” la llamada que le provocó conducir despistado a escasos kilómetros de la estación de la capital gallega, ya que esta la había realizado el interventor, que es el que avisa de “cualquier incidencia”.
Sin embargo, resalta que “en este caso concreto la llamada no tenía por objeto comunicar una incidencia que requiriese urgente solución” y asegura que “una respuesta a tan sencilla cuestión –la de la entrada en la estación de Pontedeume por la vía 2– planteada por el revisor no requiere de un minuto y 42 segundos de conversación”. “Con la consiguiente merma de atención”, reprueba.
Sobre los “posibles defectos de señalización”, a los que aluden, apunta, los informes de parte, determina que “carecen de relevancia causal alguna en la génesis del presente siniestro”.
Y para justificar esta aseveración argumenta que el maquinista “utilizaba la señal avanzada E7 como punto de referencia para iniciar progresivamente el frenado” y, a continuación, hace referencia a que esta estaba precedida de la avanzada E”7 y asociada a tres pantallas de proximidad ubicadas en postes.