La justicia puede admitir un caso igual al desestimado en Ferrol por el IRPH

La justicia puede admitir un caso igual al desestimado en Ferrol por el IRPH
Erauskin y su socia Maite Ortiz, en Ferrol con Marcos Guerreiro j. meis

El juzgado mercantil número 1 de Vitoria podría emitir en los próximos días una sentencia condenatoria contra la sociedad de crédito UCI declarando nula la aplicación del índice IRPH en un contrato hipotecario, pocos días después de que Marcos Guerreiro, un vecino de Narón afectado por esta cláusula, obtuviese la desestimación en un caso exactamente igual.
Se da la circunstancia de que el juicio de Ferrol se celebró el lunes 30 de mayo y el de Vitoria el martes 31, y en él participaron exactamente los mismos abogados, tanto de la defensa como de la acusación. El hecho que se enjuiciaba también era el mismo, así como la parte denunciada, la Unión de Créditos Inmobiliarios.
José María Erauskin, del despacho donostiarra RES, letrado de estos dos consumidores afectados, explica que la documentación aportada en ambas vistas fue la misma, así como el argumentario de las partes. Sin embargo, tras la desestimación de la denuncia de Marcos Guerreiro, augura que la de Vitoria será íntegramente favorable para su cliente. “La magistrada María Teresa Trinidad ya ha emitido dos sentencias muy contundentes –una contra Kutxabank y otra contra Caja Rural de Navarra– en las que declaraba nula tanto la clásula IRPH como los intereses de demorar de la hipoteca a la que estaba adscrita”, explica Erauskin.
Además, en los casos de UCI, comenta, la falta de transparencia informativa respecto a los contratos es más notoria y vulnera en mayor medida muchas de las exigencias legales. Por ello, entiende que muy probablemente se de la circunstancia de que dos juicios exactamente iguales celebrados con un día de diferencia se resuelvan de forma bien distinta para los afectados.
Marcos Guerreiro ya ha recurrido la sentencia de la jueza de primera instancia número 4 de Ferrol ante la Audiencia Provincial. Su abogado entiende que se trata de un sentencia “muy pobre” que se basa en la declaración de una testigo de UCI –la actual jefa territorial– que no estuvo presenten en ninguna de las dos reuniones que Marcos Guerreiro mantuvo cuando contrató esta hipoteca.
El fallo sostiene que “los demandantes podían haber optado por acudir a otra entidad en busca de un interés distinto o inferior, pero no lo hicieron por las razones que consideraron oportunas, sin embargo, a continuación, declara nulo el interés de demora del 18%, cuando, con el mismo argumento utilizado con el IRPH, podía haber dicho que los demandantes pudieron acudir a otra entidad en busca de un interés de demora inferior”, arguye José María Erauskin.
Insiste el abogado donostiarra que, en cualquier caso, la parte demandada no pudo acreditar haber cumplido con las exigencias de transparencia, ya que no presentó, por ejemplo, los cuadros comparativos de la evolución del IRPH y Euribor ni explicó a Marcos en que consistía el cálculo del propio índice. “En uno u otro sentido, hay que unificar los criterios”, considera.

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