La familia del muerto pide un nuevo juicio del crimen de Pontedeume

La familia del muerto pide un nuevo juicio del crimen de Pontedeume
GRA197 A CORUÑA, 10/04/2014.- Agustín Fernández Carpente (d) y Carmen Fonte Galán (i), el matrimonio de sexagenarios acusado de causar la muerte violenta a un joven de 17 años, Fernando Sánchez Grandal, a su llega

La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña por la que se absolvió al vecino de Pontedeume Agustín Fernández Carpente y a su esposa, María del Carmen Fonte Galán, de los delitos de homocidio y asesinato por los que venían siendo acusados ha sido recurrida en apelación por la familia del joven ferrolano Fernando Sánchez Grandal, de 17 años, que murió en la madrugada del día 10 de julio de 2011 tras ser apuñalado en la vivienda del matrimonio eumés.
Uno de los recursos fue interpuesto por el padre del fallecido, representado por el abogado ferrolano Jesús Porta Dovalo, y el otro por la madre y las hermanas del menor, con el apoyo letrado   de los abogados coruñeses Víctor Espinosa y Jorge Vázquez.
En el primero de ellos se alega quebrantamiento de normas y garantías procesales que causan indefensión por ausencia de motivación del veredicto emitido por el jurado popular en torno a los elementos de convicción que condujeron al fallo absolutorio en cuanto a la condena solicitada  para los acusados –solicitan penas de 20 años de prisión–. Así, se apunta que, analizando el acto del veredicto, se puede observar que al manifestar la fuente de prueba de alguno de los apartados del mismo lo hace en términos inconcretos y genéricos, sin detallar los elementos de convicción ni analizar las razones, por lo que se entiende que la magistrado-presidente “debió devolver el acta del jurado, con las consiguientes instrucciones complementarias por defecto de motivación”.
Según Porta Dovalo, resulta imprescindible que se hubiesen explicado de forma más amplia y argumentada los motivos de apreciación de las exiemntes completas de legítima defensa y miedo insuperable.
Añade que la falta de motivación produce una contradicción evidente, ya que se aprueba que los actos fueron ejecutados por los acusados con la intención de causarle la muerte al intruso o asumiendo el riesgo de causarselela, mientras que en otro apartado se da por probado que Agustín asestó las cuchilladas a bulto, a muy escasa distancia de la víctima y ello sin tener en cuenta en forma alguna cuál pudiese ser el resultado de su acción defensiva y con el único fin de salvar su vida y la de su esposa. “No puede coexistir al mismo tiempo la intención y conocimiento de causar la muerte con la expresión sin tener en cuenta en forma alguna cuál puede ser el resultado de su acción”, según se apunta en el recurso, por lo que el veredicto del jurado tendría que haber sido devuelto para que salvara la antinomia existente entre las proposiciones aprobadas.
Se argumenta, asimismo, la incompatibilidad objetiva de la frase “sin ver hacia donde apuntaba” con el informe forense, en el que se recoge que “la cuchillada mortal fue causada de frente y conociendo el autor a donde dirgía el cuchillo”.
El abogado del padre del fallecido sostiene, además, que de los hechos probados debe desaparecer el término “violento” referido al forcejeo entre el menor y el acusado, ya que ni del objeto del veredicto ni tampoco de las declaraciones y los informes forenses respecto a las lesiones de Agustín se deduce que se produjese un forcejeo violento.
También se cuestiona el hecho de que no se hubiesen incluido en la sentencia como elemento objetivo de la apreciación de la eximente completa de miedo insuperable las primeras llamadas de teléfono que realizó el matrimonio. En este sentido, se señala que Agustín habló primero con su yerno en dos ocasiones, por espacio de 2,4 y 2,2 minutos, y que contactó con la Guardia Civil 22 minutos más tarde.
En base a lo expuesto, y argumentando que el matrimonio tenía otros medios de defensa ante la única agresión con la que se encontraban, que era la entrada de un extraño en su morada, la acusación ejercida por el padre del fallecido pide la anulación del veredicto del jurado y la devolución de la causa a la Audiencia para que se celebre un nuevo juicio oral ante un jurado distinto y un nuevo magistrado presidente. Subsidiariamente, pide que se condene a los acusados.

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