Condenado a ocho años el marinero que acuchilló a un compañero y lo tiró al mar

Condenado a ocho años el marinero que acuchilló a un compañero y lo tiró al mar
el acusado trabajaba en 2011 en el puerto de cedeira patricia g. fraga

Sin poder aclarar las razones que en junio de 2011 llevaron a un marinero a acuchillar por la espalda a uno de sus compañeros, clavarle un segundo cuchillo y arrojarlo inconsciente a las aguas del puerto de Cedeira, la Audiencia coruñesa descarta encuadrar aquel ataque en un episodio psicótico de su responsable.

La sección primera acaba de dictar sentencia contra el autor confeso, un veinteañero vecino de Oleiros que cumplirá ocho años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa del que ni siquiera él pudo dar una explicación. Los magistrados destacan que el propio acusado declaró en el juicio que aquel día “estaba bien” y que nadie, ni el resto de la tripulación, ni el patrón, ni los guardias civiles que lo apresaron, advirtió ningún rasgo anormal en su conducta, para descartar la concurrencia de un brote psicótico que pudiera justificarlo.

También, el tribunal concluye que, “sin duda”, en la acción del joven concurrió la alevosía, dado que la víctima se encontraba agachada y de espaldas cuando su compañero la acometió con el primer cuchillo, y estaba inconsciente cuando fue arrojada al mar, con lo que no tuvo oportunidad alguna de defenderse. A este respecto, el dictamen destaca que solo la rápida llegada de los medios de emergencia y una intervención quirúrgica de urgencia salvaron la vida del herido, que quedó incapacitado para el trabajo y necesita bastones para caminar. Es en atención a sus graves secuelas que la sentencia contempla a su favor una indemnización de 103.000 euros, a pagar por el acusado.

 

sin diagnóstico

En cuanto a él, el tribunal de la sección primera descarta aplicar circunstancias atenuantes de su responsabilidad –la defensa había pedido una eximente por anomalía psíquica– en base a una premisa: que no existe ningún diagnóstico preciso de su supuesta enfermedad. En el juicio, los médicos forenses hablaron de una “psicosis no especificada” que relacionaron “posiblemente” con el abuso del alcohol y las drogas y la evaluación médica del detenido poco después de los hechos tampoco destapó ninguna “alteración psíquica aguda”.

Ahora bien, una vez rechazada la rebaja de la pena por motivos psíquicos, el tribunal sí estima que es necesario ponderarla, en atención a las circunstancias concretas en que se registró la agresión. Tal y como se pone de relieve en la sentencia, víctima y agresor mantenían una relación “correcta”, lo que quedó patente durante el juicio, en el que el acusado se disculpó con su compañero. Teniendo en cuenta también la confesión “no velada por ningún artificio” del encausado, el hecho de que no huyera tras el ataque –esperó la llegada del patrón y la Guardia Civil– o su edad –22 años en aquel momento–, el tribunal establece una pena muy cercana a la mínima que impone el Código Penal para ataques tan graves, entre los siete años y medio a los quince de reclusión.

Condenado a ocho años el marinero que acuchilló a un compañero y lo tiró al mar

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