El Supremo impone penas de entre nueve y trece años de cárcel a los líderes del procés

El Supremo impone penas de entre nueve y trece años de cárcel a los líderes del procés
14 febrero 2019 página 31 / 16 marzo 2019 página 28 MADRID, 12/02/2019.- El presidente del tribunal y ponente de la sentencia, Manuel Marchena (c), junto a los magistrados, Andrés Martínez Arrieta (i) y Juan Ramón Berdug

El Supremo condenó a Oriol Junqueras a 13 años de prisión, y a penas de entre 9 y 12 años a Carme Forcadell, los Jordis y cinco exconsellers por sedición en una histórica sentencia que desmonta el procés al dejar claro que el fin último no era la independencia, sino forzar al Estado a negociar.

La consecuencia inmediata de la resolución no se ha hecho esperar cuando el juez Pablo Llarena emitió apenas unas horas después de conocerse el fallo una nueva orden europea e internacional de detención e ingreso en prisión contra el expresident Carles Puigdemont, huido desde hace dos años, por sedición y malversación.

La sentencia, de 493 páginas, supone un golpe para la Fiscalía por su defensa cerrada de la rebelión ante el criterio de la Abogacía del Estado -en representación del Gobierno-, que optó por la sedición. Aun así, la Sala impone penas ligeramente superiores a las solicitadas por la Abogacía con la condena más alta a Junqueras por sedición en concurso con malversación, seguida de los 12 años para Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

El Alto Tribunal piensa que las movilizaciones nunca entrañaron un riesgo real para la unidad de España

Condena a 11 años y seis meses a Forcadell; a 10 años y medio a los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull, a quienes absuelve de malversación; y a nueve años a los Jordis. Todos por sedición.

Pero absuelve de malversación a los tres exconsellers que estaban en libertad, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Borrás, a quienes condena por desobediencia a un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros a cada uno.

Las inhabilitaciones alcanzan a todos los acusados y son parejas a los años de prisión, esto es, no podrán aspirar a cargo público alguno hasta que no se extinga la condena.

Dos años después de la celebración del referéndum, declarado ilegal, y de la breve Declaración Unilateral de Independencia (DUI), el Supremo ha enmarcado lo que ocurrió el otoño de 2017 en Cataluña en un “alzamiento público y tumultuario” que impidió la aplicación de las leyes y obstaculizó el cumplimiento del mandato judicial.

Fue sedición y no rebelión por dos motivos: aunque hubo violencia, esta no fue “funcional” o “preordenada” para conseguir la secesión, y la independencia nunca fue un objetivo real del Govern, cuyo “único” propósito era presionar al Gobierno para negociar.

Por el camino se malversó dinero público, “ampliamente” por encima de los 250.000 euros que marcan el límite del tipo agravado. Determinar la cuantía exacta es tarea del Tribunal de Cuentas.

 

No del todo pacífico

Pese a que no fue elemento “instrumental”, el tribunal deja claro que no todo fue pacífico y que “no pocas veces” la resistencia pasiva “mutaba en activa”. Hubo “indiscutibles” y “paradigmáticos” episodios de violencia, especialmente el 20-S y el 1-O, cuando se produjo un “levantamiento tumultuario” alentado por los condenados para intentar convertir en “papel mojado” decisiones judiciales.

El Supremo no cree que llegase a haber un riesgo “real” para la Constitución, sino que aquello fue “una mera ensoñación” de los condenados o “un artificio engañoso” para “movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana” cuando en realidad lo que buscaban era tensar la cuerda con el Estado.

Y es aquí cuando el tribunal carga con dureza contra los acusados por utilizar, engañar y ocultar la realidad a unos “ciudadanos ilusionados” cuando “sabían” que no tenían medios para “doblegar al Estado”, que siempre ejerció el control y le bastó la publicación del 155 en el BOE para convertir aquello en una “quimera”, cuyo mejor ejemplo reside en el carácter “simbólico e ineficaz” de la Declaración Unilateral de Independencia.

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