La acusación se opone a la puesta en libertad provisional del autor del atropello mortal de Cedeira

La acusación particular en el caso del vecino de Cedeira que murió atropellado en la zona portuaria de la villa el 10 de agosto de 2012 se opone a la petición de libertad provisional solicitada por la defensa del empresario Maximino Caruncho Pérez, el procesado por estos hechos, bajo el argumento de que las circunstancias personales del imputado  son las mismas que las que en su día se tuvieron en consideración para decretar su ingreso en prisión.
El abogado coruñés José Luis Gutiérrez Aranguren, que representa a la familia de la víctima mortal, presentó ayer en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el escrito de alegaciones contra la solicitud de salida de la cárcel de Teixeiro del empresario cedeirés.
En el citado documento señala verse obligado a rechazar la pretensión de excarcelación de Maximino Caruncho, “quien en esta ocasión tiene la osadía de invocar el artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aduciendo al respecto que el meritado precepto rituario dispone que todas las autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados”. Gutiérrez Aranguren apunta que dicho argumento no deja de sorprenderle, ya que “es precisamente su defensa, que no `todas las autoridades´, la que viene produciendo las dilaciones que impiden el señalamiento del juicio oral, interponiendo múltiples y temerarios recursos contra resoluciones con las que previamente se había aquietado al no haberlas cuestionado durante la ya extinta fase de instrucción”.
Para la acusación particular,  si bien es cierto que la Ley permite la reforma de los autos de prisión y libertad en cualquier momento del proceso, también lo es que en este caso “no existe elemento novedoso alguno que permita modificar el criterio inicialmente adoptado por el instructor y posteriormente mantenido por la Audiencia”, e insiste en que es la defensa la que habrá de poner fin a tanto obstáculo e impedimento para que el plenario pueda celebrarse cuanto antes.
Gutiérrez Aranguren sostiene que las circunstancias personales del imputado son las mismas por las que ingresó en prisión provisional y, en respuesta a la defensa, precisa que “para formular una imputación basta con la existencia de indicios racionales de criminalidad, que en este caso concurren y son numerosos, en tanto que la declaración de hechos acreditados tan solo puede proclamarse en la sentencia que dicte tras la celebración del juicio”. Por último, apunta que el riesgo de sustracción a la Justicia persiste y, en cuanto al tiempo transcurrido desde su ingreso en prisión, recuerda que se encuentra dentro del límite legalmente establecido por razón de la gravedad del hecho y la pena que se pueda imponer”. n

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