El Tribunal Constitucional avala el recorte a las renovables de la reforma energética, al considerar que el Gobierno justificó “de forma suficiente” la necesidad de aprobar las medidas por la vía de urgencia, por lo que actuó de acuerdo con la legislación.
El Ministerio de Industria ya había informado a finales de diciembre de este fallo favorable por parte del Constitucional, después de que el Tribunal Supremo pidiera información a las partes acerca de la posible inconstitucionalidad del recorte.
En su sentencia, del pasado 17 de diciembre, el Constitucional desestima el recurso interpuesto por el Gobierno murciano contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, aunque se incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren otros dos de los once miembros del tribunal.
En el fallo, el Constitucional señala también que dichas medidas no vulneran, como alegaba el recurrente, el principio de jerarquía normativa ni los de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables.
Además, indica que, según consolidada doctrina, el Gobierno está habilitado a legislar por decreto siempre y cuando resulte justificada de forma explícita la “extraordinaria y urgente necesidad” de las medidas aprobadas por esta vía.
Así, destaca que según la exposición de motivos de la norma impugnada y la intervención del ministro de Industria, José Manuel Soria, en el debate de convalidación del Congreso, las medidas contenidas en el real decreto-ley recurrido sirvieron para hacer frente al “aumento imprevisto del déficit tarifario” causado por los efectos de la crisis económica, esto es, por la caída de la demanda de energía eléctrica y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico.
Importancia del sector
A este respecto, en anteriores resoluciones cuya doctrina resulta aplicable al presente recurso, el TC ya había determinado que “la importancia del sector energético para el desarrollo de la actividad económica en general determina que su ordenación (...) sea susceptible de constituir una necesidad cuya valoración entra dentro del ámbito de atribuciones que corresponde al Gobierno”.
La sentencia rechaza también la denuncia de vulneración de principio de jerarquía normativa, al señalar que “no corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o no de un precepto legal con un tratado internacional, ni éstos pueden erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad”.
Además, el fallo rechaza que las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables contenidas en el derecho recurrido vulneren el principio de seguridad jurídica.