Las empresas deberán “garantizar” el registro diario de la jornada de sus trabajadores a partir del próximo 12 de mayo, según el decreto ley aprobado por el Gobierno, aunque la falta de detalles plantean a los sindicatos dudas sobre su aplicación.
El texto del decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) propone un control horario que garantice el cumplimiento de los límites en materia de jornada, cree un marco de seguridad jurídica y haga posible el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para ello, establece que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. La norma dice que este registro se organizará y documentará según lo pactado en el marco de la negociación colectiva, en un acuerdo de empresa o, en su defecto, a “decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores”.
Para los sindicatos CCOO y UGT, es un registro de jornada “descafeinado” que nada tiene que ver con lo pactado en el diálogo social, con una redacción “genérica” que no incluye los instrumentos necesarios y que deja su implantación “tan abierta que el empresario tiene todo el espacio para moverse”.
La secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, explicó que la redacción de la norma que pactó el Gobierno con los sindicatos “obligaba” a las empresas a tener ese registro de jornada de carácter individual y del que informaría a cada trabajador junto a su nómina.
Vicente denunció que el real decreto recoge que las empresas solo han de “garantizarlo”, no contempla cómo ni cada cuánto tiempo se va a informar, ni se cuenta con la participación de trabajadores y, en caso de que no haya acuerdo, “queda a disposición única y exclusivamente de las empresas”.
Reforma laboral
Para el secretario de Acción Sindical de UGT, Gonzalo Pino, la situación es aún más compleja porque no han sido derogados algunos aspectos de la reforma laboral, como la prevalencia del convenio, lo que habría dejado “más poder a la negociación colectiva”. No obstante, aseguró que los sindicatos “estamos empezando a trabajar con cláusulas que vamos a introducir en la negociación colectiva”.
La norma establece que el incumplimiento de una empresa en la elaboración del registro de jornada estará considerado como infracción grave, mientras los sindicatos pedían que se aplicara una infracción “por cada trabajador”. Al cometer esta infracción grave, las empresas estarán sujetas a una multa entre los 626 y los 6.250 euros, en función del grado mínimo, medio o máximo que se aplique, explicó la presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca. No obstante, Ercoreca aseguró que los inspectores de trabajo tendrán en cuenta el número de trabajadores que emplee la empresa que incumpla esta obligación para graduar la multa a aplicar, que en caso de reincidencia llegaría a duplicarse.