se pactó revisión

IPC negativo y revisión salarial

Asimismo, añade, tampoco resulta estimable la argumentación de la sobrevenida onerosidad de la prestación salarial (que muchos también se plantearán a la vista de la crisis del año 2020) pretendida por la empresa [revisión a la baja], pues la cláusula «rebus sic stantibus» únicamente sería aplicable -y restrictivamente, además- cuando se tratase de obligaciones derivadas del contrato de trabajo, pero nunca cuando las obligaciones han sido pactadas en Convenio Colectivo, e incluso -tratándose de condición individual de trabajo- la citada cláusula habría de invocarse como causa justificativa de una modificación salarial, pero nunca alcanzaría a justificar la supresión o modificación por unilateral voluntad de la empresa.La sentencia no hace sino consolidar el criterio jurisprudencial favorable, salvo disposición en sentido contrario, a la neutralidad del IPC negativo, de la que son claros ejemplos, entre otras, la sentencia de 27 septiembre de 2010 que plantea el derecho de la empresa a la devolución de las cantidades abonadas durante el año a cuenta del IPC que resulta negativo, en la que revocando otra sentencia de la Audiencia Nacional interpreta que el término “abono” no es entendible en el sentido de reintegrar o devolver, por lo que si las partes tenían intención de que la cláusula fuera bidireccional deberían haber utilizado un término distinto al de “abonar”.También la sentencia de fecha 5 de abril de 2010, que estudia el IV Convenio Colectivo de Bimbo Martínez Comercial, S.A. cuya cláusula de revisión salarial establece que «las tablas salariales se revalorizarán al final de cada año con el IPC nacional y la ganancia del poder adquisitivo pactada.

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