Venezuela, a las puertas de la libertad (II)

pesar del origen del nombramiento de estos magistrados, muy mal deben ir las cosas para Maduro porque estos días hemos sabido que el magistrado del Supremo afecto al régimen Mojica acaba de negarse a firmar las medidas cautelares contra el presidente encargado y la magistrada de ese Tribunal Godoy ha denunciado que no se ha producido el preceptivo debate entre Magistrados en relación con la petición del Fiscal General de la Tiranía de detener a Guaidó.
En fin, la crisis venezolana se ha agravado luego del 10 de enero de 2019 como comprobamos a diario. De conformidad con los artículos 230, 231 y 233 de la Constitución venezolana, ese día comenzó un nuevo período presidencial y por lo tanto, el Presidente electo debía tomar posesión del cargo mediante juramento prestado ante el Poder Legislativo, esto es, la Asamblea Nacional. Maduro ha reclamado su condición de Presidente electo, al haber sido proclamado por la autoridad electoral luego de los comicios celebrados el 20 de mayo de 2018. Pero lo cierto es que esos comicios no han sido reconocidos como elecciones libres y transparentes, al ser resultado de graves violaciones a derechos humanos de contenido electoral. Es por ello que Maduro no puede ser considerado como el legítimo Presidente electo en Venezuela, pese a lo cual, actualmente se mantiene en ejercicio de la Presidencia.
Tal y como declararon los países del Grupo de Lima en comunicado de 4 de enero de 2019, Maduro no es presidente electo y, por lo tanto, está obligado a transferirle el poder a la Asamblea, única autoridad legítima en Venezuela. Ello fue reiterado por el comunicado de la Alta Representante, en nombre de la UE, sobre el nuevo mandato de Nicolás Maduro, de 10 de enero. Además de reiterar el desconocimiento de los comicios del 20 de mayo, en ese comunicado se insiste en “reconocer y respetar la función y la independencia de la Asamblea Nacional, como institución elegida democráticamente, a liberar a todos los prisioneros políticos, a respetar el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales y a hacer frente de inmediato a las acuciantes necesidades de la población”.

Venezuela, a las puertas de la libertad (II)

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