Reforma y modelo territorial

La Constitución de 1978, lo sabemos bien, ni es sagrada ni es inmune a la reforma. En sí misma, como es lógico, tiene el germen de su eventual revisión ya que las normas jurídicas deben surgir de la vida misma, evitando proyectar unilateralmente modelos o sobre la realidad que lesionen los derechos derivados de la dignidad del ser humano o que impongan esquemas injustos o arbitrarios. Ahí, por ejemplo, están las numerosas enmiendas a la Constitución norteamericana o las sucesivas reformas de la Constitución alemana, que, por cierto, no han hecho más que reforzar su sentido y funcionalidad.
La Constitución es el pacto en el que se sustenta el régimen político, económico y social que rige la vida de todos los españoles. Es el pacto de todos, no cualquier cosa. Un pacto que es expresión de la generosidad y de la capacidad de entendimiento de personas de diferentes posiciones políticas que intuyeron y entendieron que era esencial para la convivencia pacífica la integración basada en el respeto a la identidad y a la diversidad individual y colectiva.
Por lo que se refiere a la vertebración territorial de España, definida esencialmente en el artículo 2, en sede del título preliminar, conviene señalar que de acuerdo con los preceptos que perfilan el régimen jurídico de la reforma constitucional, cuando se proponga la revisión total de la Constitución o una modificación parcial que afectara al título preliminar, será preciso contar con una mayoría de dos tercios de cada Cámara y proceder a la disolución inmediatas de las Cortes. Es decir, que si se trata de alterar el sistema diseñado en el artículo 2, en el que se conjugan, con fecundo equilibrio, los principios fundamentales de unidad, autonomía, integración y solidaridad, entonces procedería, si fuera el caso, por disponerse de las mayorías requeridas, la disolución, nuevas elecciones, aprobación por dos tercios de las nuevas Cámaras, y referéndum.
Pues bien, sobre el particular conviene señalar que el actual artículo 2 constituye el mejor espacio para seguir caminando por la senda del modelo autonómico. Es cierto que las fórmulas que conjuguen, en el juego político, de manera equilibrada integración y peculiaridad diferencial pueden ser muy diversas y, consecuentemente – por ello– , aceptables. Y también es cierto que en este amplio espacio que diseña el artículo 2 todavía queda un largo trecho que cubrir en el que se puede pensar en la reforma del Senado, en una mejor y más clara delimitación competencial de los Entes territoriales, en la participación de las Autonomías en la política europea en determinadas materias, en nuevos instrumentos cooperativos o, también, por qué no, en nuevos modelos institucionales autonómicos insertos en los principios constitucionales. Sin embargo, tales reformas o transformaciones, no afectan al nervio del título preliminar y bien podían realizarse en el título octavo de nuestra Carta Magna.
De lo que se trata, en mi opinión, es de reforzar, tras casi cuarenta años de experiencia constitucional –con luces y sombras,– la realidad plural de España en su dimensión nacional, autonómica y local, buscando los necesarios equilibrios que hagan posible un mejor y más objetivo servicio de los distintos Gobiernos y Administraciones a los intereses generales. Si nos obcecamos en una perspectiva diferencialista o si nos recreamos en el unitarismo españolista, estaremos dando la espalda a la aspiración de millones de españoles que lo que desean es que las estructuras de autogobierno, autoadministración y autonormación perfiladas en la Constitución faciliten una mayor calidad de vida de todos los ciudadanos, residan donde residan. Algo que a día de hoy es obvio que no han conseguido probablemente por la tupida red de burocracias y organismos que pueblan la faz de nuestro país.
En el siglo XXI, en una España plural, solidaria y de libertades, en una perspectiva histórica que parece anunciar situaciones inéditas hasta ahora en el discurrir del planeta, pienso que el camino del futuro, en una sociedad abierta global y pluricultural, sólo podrá recorrerse haciendo reales los procesos de integración que se basen en el respeto a la identidad y a la diversidad individual y colectiva.
Ahora tenemos una gran ocasión para mejorar y perfeccionar la obra de 1978. Lo que muchos españoles esperamos es que se renueve, para ello, el espacio de tolerancia, de diálogo, de apertura y de generosidad sin olvidar que el meollo de la cuestión reside en facilitar a la ciudadanía instrumentos que permitan un mejor ejercicio de su libertad solidaria. En el marco del artículo 2 caben muchas expresiones de autonomía, todas ellas compatibles, me parece, con el espíritu constitucional y con el pleno respeto a todos los pueblos y territorios de España. ¿O es que sólo hay una versión de la autonomía política?

Reforma y modelo territorial

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