Sobre el estado de derecho (I)

Lmatriz cultural y política que conocemos como Estado de Derecho conforma y constituye una poderosa luz que ayuda sobremanera a comprender el alcance del sistema normativo. 

Vaya por delante que Estado de Derecho y democracia son dos caras de la misma moneda y que cuando tratamos de proyectar el sentido del Estado de Derecho no podemos olvidar, de ninguna manera, que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, y por sobre todo, la soberanía del pueblo y la dignidad del ser humano han de estar siempre presentes.

Efectivamente, el Estado de Derecho parte de un aserto fundamental: el ser humano, por el carácter absoluto que tiene su dignidad, porque es un fin y no un medio como gustaba decir a Kant, se yergue y se alza omnipotente ante cualquier intento del poder  de imponer la arbitrariedad o la injusticia. Si así no fuera, el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona sería una quimera, un sueño o, por mejor decir, un instrumento susceptible de uso alternativo por el poder en cualquier momento.

El Estado de Derecho, como bien sabemos, descansa sobre un trípode: el principio de juridicidad, el principio de separación de poderes y el reconocimiento de una serie de derechos que son inherentes al ser humano. 

Estos derechos, calificados en primer lugar como naturales y como humanos y más tarde, son reconocidos por el Ordenamiento porque son de titularidad del ser humano. La Constitución, o el poder político, no los crean. 

Los derechos humanos no son entregas de la Constitución o de los políticos a los habitantes.

Sobre el estado de derecho (I)

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