El artículo 9

El artículo 9 de la Constitución establece en el parágrafo primero el sometimiento pleno y total de la actividad de los poderes públicos a la ley y al resto del Ordenamiento jurídico, eliminando cualquier vestigio de la etapa preconstitucional en relación con la existencia de espacios opacos al control judicial o exentos del mismo, tal y como ha venido ocurriendo hasta la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, por ejemplo, en relación con los actos políticos. En el párrafo segundo reconoce el llamado principio promocional de los poderes públicos.

Principio que tiene una dimensión positiva y otra negativa. La negativa se refiere a la remoción de obstáculos que dificulten el ejercicio de la libertad y la igualdad por los ciudadanos individualmente considerados o en los grupos en que se integren. Y la positiva alude a “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.

Ambas dimensiones, la positiva y la negativa, tienen tanta trascendencia que puede decirse que ayudan a entender el sentido del nuevo Derecho Administrativo como Ordenamiento que regula el ejercicio del poder público para la libertad solidaria de las personas. Primero, porque el precepto encomienda a los poderes públicos el establecimiento de las condiciones que hagan posible la libertad y la igualdad, comprometiéndose en la promoción de dichos valores constitucionales. Y, segundo, porque el precepto establece un límite a la acción de los poderes públicos en cuanto prohíbe a la Administración, y por ende al Derecho Administrativo, impedir u obstaculizar a las personas y grupos en que se integren el ejercicio de la libertad y la igualdad por parte de los ciudadanos. En otras palabras, el Derecho Administrativo Constitucional debe, a través de sus expresiones, facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales, singularmente la libertad y la igualdad. 
La realidad acreditaque quien más debería proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos no lo hace olvidando el mandato constitucional de servir objetivamente al interés general, un interés que en estos tiempos se confunde con el interés especial en mantener el poder a cualquier precio. Incluso al de desproteger a importantes capas de la sociedad. Qué pena.

El artículo 9

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