Derechos sociales fundamentales y política financiera

Los derechos fundamentales de las personas tienen más peso, más relevancia, que las razones de política financiera, por importantes que estas sean. Todos los derechos tienen un contenido mínimo que debe ser asegurado por los Estados con independencia de los recursos disponibles. De acuerdo con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1967, existe una obligación mínima esencial de asegurar la satisfacción de por lo menos los niveles mínimos esenciales de cada uno de los derechos.
De ahí que incurriría prima facie en una violación del Pacto el Estado Parte en el cual un número significativo de personas se vean privadas de alimentos esenciales, atención básica de salud, habitación o vivienda mínima o formas básicas de enseñanza. Es más, la escasez de recursos no exime a los Estados de ciertas obligaciones mínimas esenciales en aplicación de estos derechos.
Con independencia de las teorías que se manejen acerca de la relación jurídica del gasto público o de la función pública del gasto público, si partimos de la base de que en un Estado social y democrático de Derecho la participación es esencial para que el interés general sea democrático, entonces tendremos que convenir que los ciudadanos han de disponer de alguna suerte de capacidad jurídica para participar en el proceso de determinación de determinadas partidas presupuestarias dirigidas a la efectividad de los derechos sociales fundamentales de mínimos.
Es verdad que son los parlamentarios quienes participan, en nombre del pueblo, en la elaboración de la norma presupuestaria que es donde han de constar estas partidas presupuestarias, Pero también es verdad que en la formulación del anteproyecto de ley presupuestaria anualmente debiera establecerse la norma en cuya virtud existan determinadas partidas dirigidas a atender los mínimos vitales o existenciales para cuya elaboración debería contarse con la participación de cuantas organizaciones sociales puedan colaborar a este fin.
La relación entre la actividad administrativa y la Constitución es cada vez más intensa. La legalidad administrativa adquiere consistencia y congruencia jurídica en la medida en que está anclada en el marco constitucional.
Las teorías acerca de la vinculación positiva o negativa de la Administración al legislador no pueden entenderse al margen, o peor, contra la Constitución. Adquieren su pleno sentido en la medida en que la legalidad administrativa está en consonancia y vinculación con los contenidos propios del Estado social y democrático de Derecho, y muy especialmente en la medida en que defienden, protegen y promueven los derechos fundamentales. Por eso los actos administrativos son nulos de pleno derecho cuando lesionan derechos fundamentales de la persona.
La actividad financiera es actividad administrativa. Por tanto, como toda actividad administrativa que se precie, debe propiciar la plena realización de los derechos fundamentales de la persona, los de orden individual y por supuesto también los de orden social, aquellos que implican prestaciones de naturaleza pública.
Además, si hoy en día resulta que la protección de los derechos fundamentales de la persona está en íntima conexión con los llamados Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entonces habremos de colegir que también la actividad administrativa financiera debe ser diseñada en función de estos parámetros.
Por eso el Derecho Internacional de los Derechos Humanos incide en la actividad presupuestaria al ser esencial en la configuración de la institución el sistema de los derechos fundamentales de la persona. En otras palabras, el Derecho Público en su conjunto, el Administrativo y el Financiero especialmente, hoy han de explicarse y estudiarse desde la centralidad de los derechos fundamentales de la persona.
@jrodriguezarana

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