Los derechos humanos en tiempos de covid-19

La propagación del coronavirus y sus letales efectos en todo el mundo invitan a reflexionar sobre la situación de los derechos humanos en este tiempo de prueba. En efecto, a pesar de los pesares, ahora con más intensidad, observamos impotentes la realidad de tantos millones de personas en el tercer mundo, también en este primer mundo, en el que tantas viejas y nuevas esclavitudes mantienen en estado de sumisión y vasallaje, en ocasiones en  jaulas de oro, a tantas y tantos seres humanos.

La protección de la Constitución a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos exige una acción positiva de los poderes públicos, también en tiempos de emergencia sanitaria,  que el propio texto constitucional explicita en multitud de parágrafos. Sin embargo, lo que ahora me interesa destacar es que los poderes públicos, con más motivo en una situación de excepcionalidad, tienen una función constitucional de promocionar, de promover, de facilitar que todos los españoles puedan ejercer en libertad solidaria los derechos humanos.

En este contexto, me parece que el artículo 10.1 constitucional cuando se refiere, desde el punto de vista técnico-jurídico a los derechos humanos, utiliza la expresión “derechos inviolables que le son inherentes”. Redacción que, a las claras, permite afirmar que la Constitución entiende que existen derechos innatos, que nacen con la persona, que son susceptibles de una especial protección y que el Estado debe reconocer, defender y proteger en la medida que constituyen patrimonio indivisible de la persona humana. En situaciones de normalidad y, con las limitaciones que sean adecuadas, idóneas, en tiempos de un Estado de alarma que no puede, al contrario de la que ha acontecido, nada menos que suspender derechos fundamentales.

En efecto, los derechos humanos o fundamentales constituyen una de las claves hermenéuticas de la Constitución y, como dispone el citado artículo 10.1, configuran, junto a la dignidad de la persona, los derechos de los demás y el libre desarrollo de la personalidad el “fundamento del orden político y la paz social”.  Es decir, hoy por hoy, en un Estado social y democrático de Derecho, los intereses generales del pueblo español residen en el ejercicio efectivo, por parte de todos los españoles, de los derechos humanos. 

Hoy, con una pandemia a cuestas, la realidad nos demuestra que quienes precisamente más tenían que proteger y defender esos derechos humanos, son, han sido, quienes más los han violado, acudiendo a una cláusula general y asbtracta de intervención por razones de salud pública que, sin concreción y precisión, se ha convertido en un espacio de tiranía y despotismo de la que habrán de dar cuentas en no mucho tiempo.

Los derechos fundamentales, salvo el derecho a la vida,  fundamento, principio y fin de la democracia y del Estado de Derecho,  no sólo no son absolutos, sino que son limitados y esas  limitaciones hacen posible que más personas disfruten de derechos. Es el caso de la limitación, nunca suspensión o lesión de su contenido esencial, de la libertad de circulación, en el caso del Estado de alarma. 

El resto de los derechos claro que pueden, que deben ser ejercidos, en el marco de las medidas ee protección propias de una emergencia sanitaria. Impedirlo, u obstaculizarlo, grosera o sutilmente, es antidemocrático y expresa una concepción autoritaria de la política que esperemos desaparezca cuanto antes de la faz de la tierra.

Los derechos humanos en tiempos de covid-19

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