Derecho público y poder

l titular del poder público en la democracia es el pueblo como unidad de orden político. Entre otras razones porque si el fin del poder es el bien común de todos los ciudadanos, del pueblo, parece claro que ambos elementos, poder y pueblo, se encuentran indisolublemente unidos. Así es, siendo el titular originario del poder el pueblo como comunidad política, resulta que su ejercicio depende del consentimiento del pueblo, que se ha ido haciendo patente a través de usos y costumbres que, en última instancia, han confomado la llamada conciencia jurídica popular.
Es decir, el ejercicio del poder forma parte de ese orden jurídico en el que la propia conciencia jurídica del pueblo tiene un papel básico. Entre otras cosas, de esta aproximación se deduce que el gobernante o su gobierno estará ligado a ese Derecho que deriva del pueblo y que concreta los principios jurídicos que rigen la comunidad política. Además, es fundamental que el poder público se ejerza, no en función de intereses privados o de grupo, sino del interés general del pueblo. y que, además de rendir cuentas a la ciudadanía, permanentemente se oriente hacia el bien común.
Cuestión importante de la teoría del poder estatal ha sido siempre la de la llamada obediencia civil. Es claro que la obediencia civil es una modalidad de obligación jurídica que consiste en la obediencia al Derecho en cuanto que deriva del orden moral. En este sentido, conviene señalar que el legislador no puede crear autónomamente el Derecho porque está vinculado por el bien común en la medida que éste surge de la propia dignidad humana. Por eso una cosa es la legalidad y otra, bien distinta, la legitimidad. La obediencia civil, por otra parte, tiene, pues, un claro límite: el orden de la justicia. Por eso, las leyes injustas no son obligatorias. Y son leyes injustas las que van contra el bien común y, por ende, hacen imposible el libre y solidario desarrollo de los seres humanos.
Otro tema clásico de la teoría del poder, íntimamente vinculado al de la obediencia civil, es el del derecho de resistencia, cuestión que plantea el carácter ético del deber de obediencia. En realidad, se plantea aquí la posibilidad del conflicto entre el Derecho positivo y la conciencia. En este contexto resulta claro que si el Derecho positivo conculca los derechos humanos -los que surgen de la dignidad de la persona- se produce una quiebra evidente de la autoridad política y, al no orientarse el poder hacia el bien común, entonces los ciudadanos pueden, y a veces deben, ejercer la resistencia pasiva. ¿Por qué?. Porque la obediencia civil se fundamenta en que el poder debe expresar normativamente el bien común y, cuando no lo hace, se convierte en un poder arbitrario, incapaz de obligar al perder su legitimidad.
El poder, insisto, encuentra su razón de ser en el bien común. Y, el bien común ha de propiciar que cada ser humano se realice libre y solidariamente. Por tanto, el bien común alude precisamente, como enseña Messner, a la consecución mediante la unión social del cumplimiento responsable de las funciones vitales propias del ser humano. El bien común trata de hacer posible la existencia plenamente humana de los ciudadanos mediante la instauración de un orden de bienestar. El bien común es, por tanto, el estado de la sociedad que hace posible a sus miembros alcanzar los fines propios de la condición humana. Casi nada.

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