El compromiso con el estado social y democrático de derecho

La supremacía constitucional, a pesar de conformar uno de los principales criterios del Ordenamiento jurídico, todavía, entre nosotros, no es, ni mucho menos, una realidad. La primacía de los valores y principios constitucionales, la centralidad de la dignidad del ser humano en una palabra, reclama que las leyes y las normas administrativas caminen por este sendero. Tal tarea, “in fieri” todavía, debe superar algunos sólidos valladares, casi inexpugnables, procedentes del viejo Estado liberal, que impiden que la luz de esos valores y principios constitucionales impregne también el quehacer de las Administraciones públicas

En efecto,  el servicio objetivo al interés general, la centralidad de la dignidad del ser humano, la función promocional de los Poderes públicos, y, por supuesto, una concepción más abierta de los derechos fundamentales de la persona, entre los que se encuentran también los denominados derechos fundamentales sociales, conforman buena parte de los valores, objetivos, principios y opciones constitucionales del Denominado Estado social y democrático de Derecho que deben realizarse en la cotidianeidad.

La cláusula del Estado social ha significado una profunda transformación en el tradicional entendimiento del sentido del Estado y sus principales instituciones. Así es, el Estado debe promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden su efectividad y fomentando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural. Por tanto, esta impronta constitucional, en España reconocida en el artículo 9.2 de la Carta Magna, debe presidir el sentido y funcionalidad de la acción del Gobierno y del conjunto de las Administraciones públicas, para lo que se precisará de instituciones, categorías y técnicas jurídico-públicas adecuadas a las nuevas finalidades previstas nada menos que en la Constitución.

Especialmente relevante en este tema es la participación ciudadana pues el interés general debe definirse con participación social. Atrás quedaron las versiones cerradas y unilaterales del interés general, abriéndose las puertas a nuevas perspectivas.

El compromiso con el estado social y democrático de derecho

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