Secreto no es lo desconocido

Es frecuente identificar lo secreto con lo desconocido, cuando, en realidad, se trata de dos conceptos diferentes. En efecto, lo desconocido equivale a algo que es para nosotros inexistente, es decir, cuya existencia no nos consta ni la percibimos; en cambio, lo secreto es algo que sabemos que existe pero que lo ocultamos o nos lo ocultan. No cabe guardar secreto de lo desconocido. El secreto tiene una existencia latente que se hace patente cuando es revelado o descubierto.
Es cierto que, para los que no lo conocen, el secreto es algo desconocido; pero el secreto, como tal, solo puede referirse a lo que conocemos y estamos obligados a no descubrir o a lo que conocemos y no queremos ni estamos obligados a revelar.
En definitiva, el secreto es el conocimiento de algo que se tiene o adquiere pero que se oculta y no se hace público. Así ocurre, por ejemplo, con el secreto de confesión o el secreto profesional.
Lo anterior guarda relación no sólo con el deber informativo de decir la verdad cuando el secreto se hace público, sino también con el derecho a observar el secreto profesional por razones de conciencia o de carácter deontológico.
Como dice el penalista, Enrique Gimbernat, el informador, para preservar su integridad informativa, no está obligado a revelar sus fuentes de información porque, además, “en cualquier caso, el periodista siempre está cubierto por la eximente contenida en el artículo 20.7 del Código Penal de obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo” y, como es sabido, el oficio del periodista es “transmitir información veraz de hechos noticiables”.
El anterior derecho aparece expresamente reconocido en el artículo 20.1.d. de la Constitución española que protege el derecho a comunicar o recibir, libremente, información veraz por cualquier medio de difusión.
El derecho al secreto profesional del periodista, como garantía de su independencia, le exime de revelar sus fuentes de información ante cualquier poder público y ante los tribunales.
Ante la posible colisión del derecho a la libertad de expresión y la libertad de comunicación e información con otros derechos de la persona, el Tribunal Constitucional ha matizado que no se desvelarán innecesariamente aspectos de la vida privada o de la intimidad que no resulten relevantes para la información y, con más insistencia, “el carácter prevalente o preferente de la libertad de información por su capacidad para formar una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático”.

Secreto no es lo desconocido

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