El artículo 116

El artículo 116 de nuestra constitución desarrolla la manera en que debe aplicarse el denominado “estado de sitio”, lo que debería haber hecho el gobierno presidido por Mariano Rajoy si realmente se hubiera producido una rebelión, insurrección o alzamiento en Cataluña. Supongo que no se hizo  porque no había motivos para aplicar nada más que el artículo 155. 
Esta evidencia y la larga sombra del Tribunal de Estrasburgo, pueden explicar la faena de aliño de los fiscales. 
Al no existir soberanía catalana sino española, y al haber sido debidamente advertidos de la ilegalidad que suponía celebrar un referéndum y derogar el Estatut d’Autonomía sin respetar los procedimientos ni los plazos, los procesados se han hecho acreedores a una pena de desobediencia grave pero no de rebelión. 
Otra cuestión es saber cómo reaccionarán ante esta posible sentencia los partidarios del “cuanto peor, mejor”.  

El artículo 116

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