Tutela judicial efectiva

Mucho se ha hablado sobre el retraso de la administración de justicia. Mucho sobre la falta de medios, medidas y tecnología en la que se mueve una administración cada vez más obsoleta y ajena al principio de tutela judicial efectiva. 

El sentir general de la ciudadanía es apartarse de los juzgados. Cierto es que muchos asuntos, gracias a negociaciones previas, se solucionan de forma bastante satisfactoria, sin necesidad de acudir a una decisión judicial. Pero cierto es también que hay determinadas materias, o si se quiere conflictos, que sólo pueden solventarse acudiendo a un procedimiento judicial. Sea el que sea y en el ámbito que corresponda. Pues bien, en estos casos, desde hace unos años se plasma, con estupor, como el retraso en los señalamientos no sólo es lento, sino que ni siquiera avanza unos mínimos. 

Es práctica demasiado habitual que después de presentar una demanda, el propio abogado pasado un largo tiempo, seis meses o incluso un año, se vaya a preguntar qué  fue de lo suyo, por si se lo comió un perro. Nada se sabe.  Parece que existe un gran tubo donde van a parar esas demandas, sin que nadie se apiade del ciudadano que está esperando su juicio,  su sentencia, o su solución. En definitiva, que atiendan su demanda. No es de recibo que un asunto laboral por salarios o por incapacidad se señale a dos años vista.  Ni es posible que el despido de un trabajador o un accidente laboral, que son procedimientos preferentes y urgentes, se encuentren parados en alguna parte, a la espera de que alguien decida iniciar el trámite. Y esto lo podemos extrapolar a otros asuntos como los de familia que de por sí son urgentes. 

Las parejas que se separan quieren tener unas medidas o un divorcio en un plazo razonable, para adecuar su vida diaria a las nuevas circunstancias y deben esperar más de un año, en general, para tener una decisión judicial. Decisión que puede gustar más o menos pero no deja de ser una solución inicial a su problema. Además, este impás propicia situaciones injustas y desavenencias que de haber sentencia no habrían ocurrido. Surge el conflicto con el domicilio conyugal, con la custodia de los hijos y con el dinero que debe aportarse. Esto en la práctica hace que se adopte lo que en el foro jurídico se conoce como “el artículo 33”, que viene a resumirse en “hago lo que me reina” y ya veremos lo que pasa cuando un Juez decida. Aunque, este artículo, en más de una ocasión, soluciona convenientemente conflictos que se prevén  encarnizados. 

Vivimos atascados en una justicia inoperativa y anacrónica.  Porque, aunque tenemos leyes absolutamente garantistas, si estas no se aplican en tiempo dejan de serlo y se convierten en simple papel escrito.  

Y no toda la culpa es de seguir documentando los pleitos en papel, haciendo tomos, que  antes se cosían y ahora se atornillan con miles de grapas que hacen pensar que el que lo hizo tenía algo personal con el asunto, o de que el sistema digital solo vale para eso: para el digito/dedo de enviar y recibir y ahí acabo la cosa. No. Todo esto, aunque primitivo, en algunos juzgados funciona y  con celeridad. ¿Porque sucede? Pues porque es un juzgado donde los funcionarios trabajan, el juez trabaja y el letrado de la administración ordena el  trámite a seguir. Es decir, se trabaja a pesar de la falta de medios. Y es que hay dejadez en muchas oficinas judiciales a la hora de gestionar.

Dejadez que afecta tanto al titular del Juzgado, pasando por el secretario y terminando por los propios funcionarios.  No se explica que si los Juzgados a lo largo del año tienen un reparto de asuntos muy similares en número, y teniendo todos los mismos medios, unos lleven sus procedimientos al día o con un mínimo retraso y otros, en cambio, lleven retrasos de años en la gestión de sus expedientes. 

Así que, además de medios personales y materiales, por mucho que creemos juzgado tras juzgado, si no atacamos todos los problemas que acucian a nuestra administración de justicia, esta se convertirá en un monstruo ingobernable incapaz de cumplir con el objetivo de que  el  derecho a la tutela judicial efectiva sea real y no virtual.

Tutela judicial efectiva

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