Morosos de profesión

Desde que entró en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre los procedimientos de desahucio, en octubre de 2011, denominado desahucio exprés, pervive la misma inoperatividad que antes de la reforma. El motivo de la reforma tuvo su origen en evitar que se demorasen los juicios e incrementar las rentas a los arrendadores de forma abusiva. Esto quizá suene impopular a raíz de la crisis económica y las injusticias cometidas por las entidades bancarias a consecuencia de los impagos de hipotecas. Sin embargo, como es conocido, no todo es blanco o negro sino que está lleno de matices. 
Y nos encontramos con inquilinos que alquilan viviendas, pagan su fianza, un par de meses de renta y ahí acabo la historia. Dejan de pagar y el arrendador se ve en la evidente necesidad de ejercitar un desahucio. La reforma de la ley establece que en una vez admitida a trámite la demanda, el Secretario Judicial requerirá al demandado para que en un plazo máximo de diez días hábiles abone la totalidad de rentas pendientes hasta la fecha, desaloje la vivienda o se oponga a la demanda. Una vez transcurrido el plazo de diez días sin respuesta, se da por finalizado el desahucio, instando al propietario a solicitar el desalojo, sin necesidad del correspondiente juicio. Además, ya en el momento de admitir a trámite la demanda se fija fecha de lanzamiento. 
Ciertamente, no se puede decretar un desahucio por el simple hecho de que lo pida el arrendador, pues su pretensión o sus argumentos pueden resultar inciertos. De ahí que al inquilino se le dé como mínimo la oportunidad de exponer sus argumentos ante tal pretensión. Pero como somos un país de picaresca nos encontramos con inquilinos cuyo único objetivo es vivir a salto de mata y en el plazo de los diez días solicitan abogado y procurador de oficio, se oponen a la demanda y consecuentemente se debe celebrar una vista o juicio. 
Como la justicia está colapsada y se mueve cual babosa, la fecha establecida para el lanzamiento queda sin efecto. Tras la celebración de la vista se dicta una sentencia estimatoria declarando resuelto el contrato, debiendo ser desalojada la vivienda. ¿Qué pasara entonces?. Pues que habrá que esperar, primero, a que la sentencia sea firme, y segundo, señalar nueva fecha de lanzamiento y llevarlo a cabo. En todo este tiempo el inquilino no ha abonado ninguna cantidad de renta o de cantidades asimiladas. 
Y este plazo puede dilatarse por más de un año, donde el arrendador no percibe renta alguna, no dispone de la vivienda y debe esperar a que el juzgado acuda a desalojar al demandado. Tras esto sucede, en muchas ocasiones, que la citada vivienda queda no sólo cubierta de suciedad sino deteriorada en extremos inconcebibles. Todo ello genera tales gastos que determina la reticencia al alquiler por parte de los arrendadores. Y es causa, además, del actual incremento de los alquileres,  lo que perjudica a los inquilinos honrados cuya pretensión es ocupar una vivienda en condiciones dignas. Pero, se dan casos, sobre todo desde el estallido de la crisis, en los que el alquiler de un segundo inmueble representa el único ingreso fijo del propietario, con el que abona el recibo de la hipoteca de la vivienda donde reside o con la que se enfrenta a los gastos familiares.
 No cabe duda de que lo anterior se debe al incremento del inquilino moroso profesional. Y la legislación no puede distinguir entre el moroso de buena fe y el profesional. Y obviamente, aun cuando el propietario haya intentado negociar con el inquilino a fin de que este desaloje la vivienda a cambio de condonar las rentas, no queda más opción que acudir a la vía judicial. Vía que sigue resultando demasiado lenta y gravosa. 
En definitiva, el desahucio exprés es una utopía, nadie lo ha visto. Se han acortado los plazos de desahucios, pero aún se sitúan en un año de media, porque faltan medios humanos en los juzgados, pues las medidas legislativas, como vemos, por si mismas son insuficientes.

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