Intimidación y consentimiento

Resulta bastante triste que justicia y Derecho se separen, pero sucede. La publicación de la sentencia en el tema de “la manada” ha supuesto un regreso a tiempos donde una víctima además de ser violada debía tener signos externos de violencia, sino el acto se entendía como  consentido y, por lo tanto,  impune.  
“Es inocultable, dice la sentencia, que la denunciante, se encontró repentinamente en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión; al percibir esta atmósfera se sintió impresionada y sin capacidad de reacción” “no apreciamos ningún signo que nos permita valorar, bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación”, en relación a la víctima. “Utilizando a la denunciante como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal”. A pesar de tales afirmaciones no  aprecian intimidación porque no existió, un acto expreso de violencia, según indican. 
Tanto la violación como el  abuso sexual son delitos contra la libertad sexual, y aunque queda acreditado que la víctima no estaba conforme, al mostrar una actitud pasiva, no oponiéndose de forma clara o incluso recibiendo algún tipo de amenaza que la infundiera un temor racional y fundado de un peligro cierto, objetivable, no puede hablarse de intimidación. Esa fina línea, por lo tanto, ese termómetro que distingue el abuso de la violación no se cruzó, según los magistrados. 
Todo ello sin tener en cuenta el voto particular emitido por el magistrado que propuso una absolución por entender que era un acto consentido “de jolgorio y regocijo”. Declara este magistrado, respecto del acusado Guardia Civil: “no me cabe la menor duda que cuando asistió a la academia le habrían explicado qué son los delitos contra la libertad sexual y le habrían explicado la importancia del consentimiento, y le habrían explicado cómo hay que atender a las víctimas y le habrían explicado cómo hay que investigarlos y por tanto, era perfecto conocedor”. Pues entonces debería ser una agravante y no  un premio. Y no deja de ser mucho suponer. 
La verdad, no deberíamos asombrarnos demasiado, pues este tipo de razonamientos son más comunes de lo que parece. Hubo un antes y un después en la doctrina del Supremo que modificó los criterios por los cuales se debe o no considerar un delito de violación. En el pasado se cuestionaba mucho la resistencia de la víctima  a su agresor. Sin embargo, desde hace muchos (al menos desde el año 95) no se le puede exigir a las víctimas de agresión sexual una resistencia “heroica” ante su agresor. 
No obstante, es lo cierto que en el tema de la intimidación, hay ejemplos muy significativos. La A. Provincial de Sevilla en febrero de 2013, da por probado en un asunto de agresión lo siguiente: “el acusado llegó al domicilio de autos en estado de total embriaguez, propuso a su mujer mantener relaciones sexuales, negándose ésta, alegando que estaba embarazada, pero finalmente, el acusado, consiguió su propósito, accediendo a ello la esposa ante el temor que le infundía el acusado”. La sentencia argumenta que no existió intimidación pues  “el simple miedo a las represalias, no es bastante para integrar el requisito de la intimidación y ello… porque el temor que el acusado ejercía no se dirigía a la obtención de acosos sexuales, sino al sojuzgamento, en la que la relación sexual es una parte más”. 
La AP Sevilla, en 2011, condenó a un acusado  por diferentes delitos (coacciones, “lesiones leves”, y maltrato habitual) absolviéndole de los delitos de agresión sexual porque  hubo consentimiento. El fiscal recurre, detallando que “no puede olvidar la Sala que la víctima había sido previamente golpeada, había sufrido amenazas, le habían exhibido un cuchillo y se le había propinado un bocado en el pecho. Posteriormente no se resiste ante la agresión sexual”.  Todo ello ocurre en el interior de un vehículo. Ella no consiente, dice el Fiscal, lo acepta resignadamente, ante el pánico a peores consecuencias, para no enfadarle más”. 
Quizá deberíamos darle una vuelta a todo esto.

Intimidación y consentimiento

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