Tres años más para dos miembros de La Manada por grabar la violación

Tres años más para dos miembros de La Manada por grabar la violación
GRAFAND2895. CÓRDOBA, 20/11/2019.- Dos de los miembros de La Manada Jesús Escudero (i) y José Ángel Prenda, sentados en la sala de la Audiencia de Córdoba donde se celebra el tercer día de juicio acusados de abusa

La Audiencia de Navarra condenó a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a dos de los cinco miembros de La Manada por grabar la violación grupal de los Sanfermines de 2016. Los magistrados, que absuelven a los otros tres imputados, resaltan la “gravedad de los hechos”, el “ánimo de dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” y “la vulneración de la intimidad” que “se produjo en el contexto de una agresión sexual”, como la de Pamplona.

Hace cuatro meses, el Tribunal Supremo condenó a los cinco miembros de La Manada por un delito continuado de violación a 15 años de prisión y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que había confirmado la condena de la Sección Segunda de la Audiencia de nueve años de prisión para cada uno por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.

En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito.

Tras la sentencia firme del Supremo, la Sección Segunda llevó a cabo el 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito y dictó sentencia condenando a Antonio Manuel Guerrero, quien grabó seis videos y realizó dos fotografías con su teléfono, y a Alfonso Cabezuelo, quien efectuó una grabación con el móvil.

Recurso

En la sentencia, que la defensa de dos de ellos ya anunció que recurrirá, impuso las penas máximas de prisión solicitada por las acusaciones, la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares (Gobierno Foral y el Ayuntamiento de Pamplona), así como la mayor multa reclamada por las dos acciones populares. Los otros tres encausados salieron absueltos del delito contra la intimidad al entender que se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos “aportaran nada causalmente relevante”, es decir, “no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal”.

En la sentencia, en la que se remiten a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, aseguran que las imágenes fueron tomadas “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”.

Los hechos “son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante”, de forma expresa o tácita, “para la realización de las grabaciones de vídeo” y para la toma de las fotos, pues, “resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad”.

El delito se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos y, según los jueves, la conducta de los dos condenados se incardina dentro del “subtipo agravado” del delito, ya que los vídeos y las fotos afectan “al reducto más íntimo de privacidad”. El Gobierno de Navarra mostró su “satisfacción” por la sentencia, por “el mensaje que manda a la sociedad”

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